TOLEDO/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Romina Soledad Toledo Vera, labores de hogar, RUN 17.299.467-9, domiciliada en Padre Juan Espinoza 1415, Padre Wallisfurth, Alerce, Puerto Montt; quien deduce acción de protección en contra de Faride Johanna del Carmen Hernández Andrade, RUN N°12.758.842-2, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Senda Sur Km 3,5, Puerto Montt. Refiere ser dueña de un inmueble de una superficie aproximada de 501,24 metros cuadrados ubicado Senda Sur Km 4, La Vara, Puerto Montt, el que se individualiza en el plano N°10101-1353-S.R., archivado bajo el N°1389 del año 2010, inscrito a Fojas 3846 Vuelta, número 5334 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, cuyos deslindes precisa, sintetizando a continuación la historia registral del predio. De similar manera, indica que la recurrida es dueña del inmueble colindante denominado Lote Número 1-C, que forma parte de un predio ubicado en la Vara, Senda Sur, de una superficie de 0,5 hectáreas con los deslindes que precisa. Asegura que ambos predios tienen punto registral histórico en común, el cual establece que al inmueble que adquirió la recurrida, excluye un retazo de terreno de 501,24 metros cuadrados. En tal contexto, afirma que cada vez que se dirige al inmueble, recibe malos tratos, insultos y violencia verbal de parte de la recurrida, concurriendo en noviembre al inmueble para limpiarlo y comenzar la edificación de su vivienda, cuando mediante el empleo de violencia verbal la recurrida la despojó del acceso al mismo. Señala haber realizado una denuncia en la fiscalía el 7 de noviembre de 2023, dejando constancia de los hechos. Alega vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución Política en razón de la utilización de autotutela. Pide se acoja el recurso de protección, ordenándose que la recurrida cese su actuar, que se abstenga de efectuar cualquier otro acto u omisión ilegal
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, doña Romina Soledad Toledo Vera afirma que doña Faride Johanna del Carmen Hernández Andrade, mediante actos de autotutela y violencia verbal, le impide ingresar al predio que es de su propiedad. Alega vulneración a las garantías constitucionales prevista en el artículo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución Política, solicitando que se ordene a la recurrida a no impedir el acceso a su inmueble y, además, se adopten todas las medidas que se juzguen necesarias o convenientes, con costas. Tercero: Que, al evacuar su informe, la recurrida asevera que la actora no sabe dónde se encuentra ubicado el predio que consta en sus títulos, pero que no corresponde al suyo. Arguye que si la recurrente tuviese razón, habría cercos, edificaciones o conexiones de servicios de electricidad o agua potable en el lugar, lo que no existe. Reconoce haber impedido que doña Romina Toledo Vera ingrese al predio, lo que justifica en que aquella es una persona extraña que mediante actos de autotutela pretende ingresar a su inmueble. Concluye que si la actora estima asistirle algún derecho sobre el predio, debe interponer las correspondientes acciones judiciales de lato conocimiento. Pide el rechazo del recurso de protección con costas. Cuarto: Que, a partir del escrito de formalización del recurso de protección y del informe evacuado por la recurrida se concluye que entre las partes es pacífico que doña Faride Johanna del Carmen Hernández Andrade impidió a doña Romina Soledad Toledo Vera ingresar a un predio ubicado en el sector de Senda Sur, La Vara, de la comuna de Puerto Montt. Quinto: Que, a partir de la inscripción de dominio de fojas 3846 vuelta, N°5334, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, se infiere que la actora es dueña de un inmueble rural ubicado en Senda Sur Km. 4, La Vara, de Puerto Montt, el que tiene una superficie aproximada de 501,24 metros cuadrados y deslinda hacia el norte con José Colil Guerrero en línea recta de 20,10 separado por cerco; al este con Gladis Cárdenas en línea recta de 24,70 metros separado por cerco; al sur con Sergio Paredes en línea recta de 20,00 metros separado por cerco y al oeste con camino en línea recta de 25,40 metros. Esta misma inscripción evidencia que predi
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 12 el abogado Manuel Rojas Asenjo, en representación de la recurrida, evacua informe. Asevera que su representada es dueña del lote 1-C de una superficie de 0,5 hectáreas, indicando los deslindes del inmueble, los que -asegura- no colindan en ninguna parte con los límites del predio de la recurrente, razón por la cual no podría producirle ninguna perturbación en su supuesto derecho de dominio. Luego reconoce no haber dejado entrar a la recurrente al predio, pero lo justifica en que aquél es de su propiedad, por lo que la recurrente es una persona ajena que no tiene derecho alguno parar el ingreso, asegurando que en ningún caso atentó contra la vida o integridad física de la recurrente. Señala que quien ejerce autotutela es la recurrente y si la recurrente estima que tiene derecho sobre el predio, debe ejercer las acciones civiles que crea le corresponden, pero no un recurso de protección. En cuanto al derecho de propiedad, indica que si el predio fuese de la actora habría cercos, construcciones o alguna conexión eléctrica o de agua potable, nada de lo cual existe. Refiere que, por el contrario, su representada tiene su casa en el lugar en la cual vive y ejerce los atributos propios del derecho de dominio. Pide el rechazo del recurso de protección con costas. A folio 14 se traen los autos en relación. A folio 19 se dispone la agregación de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo
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Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Romina Soledad Toledo Vera, labores de hogar, RUN 17.299.467-9, domiciliada en Padre Juan Espinoza 1415, Padre Wallisfurth, Alerce, Puerto Montt; quien deduce acción de protección en contra de Faride Johanna del Carmen Hernández Andrade, RUN N°12.758.842-2, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Senda Su
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