GUERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Rodrigue Guery, trabajador, haitiano domiciliado en calle Avelino Bravo Nº 199, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada hace más de un año y dos meses a la fecha de presentación de su acción, afectando con ello las garantías que se invocan. Refiere que la recurrente, cumpliendo con los requisitos pertinentes, efectuó ante la autoridad recurrida la solicitud de permanencia definitiva, actual residencia definitiva, con fecha 07 de octubre de 2022, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, situación que la mantiene en una constante preocupación e incertidumbre al no poder realizar actividades remuneradas estando pendiente lo anterior. Dicha situación produce que la recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N°19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación copia de pasaporte y de comprobante de envío solicitud de residencia definitiva. A folio 3, se declaró admisible y se tu
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma su solicitud de regularización, en las fechas y formas indicadas por la propia recurrida en su informe, por medio de los canales destinados a tal efecto y cumpliendo con las cargas procesales que le impone la tramitación de dicha petición. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que el Servicio recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto. Quinto: A
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que la recurrente, de nacionalidad peruana, ingresó por primera vez al país con fecha 1 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Que con fecha 07 de octubre de 2022, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, solicitándose por la informante, con fecha 10 de abril de 2023, que se acompañen diversos documentos faltantes, a saber, certificado de antecedentes del país de origen y certificado de vigencia de contrato. Que con fecha 02 de junio de 2023, el recurrente paga los derechos respectivos y completa los antecedentes solicitados, pidiendo el 22 de noviembre de 2023 la ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, a través del portal de trámites digitales mediante ingreso con clave única y/o login, documento que se manti
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Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Rodrigue Guery, trabajador, haitiano domiciliado en calle Avelino Bravo Nº 199, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de
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