ISAPRE CRUZBLANCA S.A. C/ EVELYN ODILVA SEPULVEDA MARTINEZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
FALSIFICA DE LICENCIAS MEDICAS O PENSION ART.202 INC.2° Y 3°
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RUC 2210040837-K, RIT 4969-2022, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha con fecha 05 de diciembre de 2023, la Jueza Ruth Martínez Velásquez, condenó en costas, a la parte querellante y Ministerio Público, toda vez que con fecha 31 de julio de 2023, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación. PRIMERO: Que, tanto el querellante como el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución del 05 de diciembre de 2023, que los condenó en costas. SEGUNDO: Que, para efectos de análisis del presente recurso, se tiene presente lo siguiente: 1.- Que la presente causa se inicia por la presentación de una querella, que efectuó Isapre Cruz Blanca S.A, en contra de doña Evelyn Sepúlveda Martínez, por el delito de EMISIÓN, CERTIFICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS, previsto y sancionado en el artículo 202, incisos 2° y 3° en relación al artículo 193 número 4° ambos del Código Penal. 2.- Con fecha 31 de julio de 2023, se decreta el sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 3.- Que dicha resolución fue recurrida por el querellante Isapre Cruz Blanca S.A. 4.- La resolución que decretó el sobreseimiento definitivo, fue confirmada por la lustrisima Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 16 de agosto de 2023, y se dictó el cúmplase de dicha resolución el día 17 de agosto de 2023. 5.- Con fecha 06 de septiembre de 2023, la defensa solicita se cite audiencia, para de regular las costas. 6.- Con fecha 05 de diciembre de 2023, el tribunal, complementa la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y condena en costas tanto al querellante y Ministerio Público. 7.- En contra de la resolución del día 05 de diciembre de 2023, es que apela el querellante y Ministerio Público. TERCERO: Que están en lo correcto, la parte querellante y Ministerio Público, en orden señalar, que el tribunal no puede modificar una resolución
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además a lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha 05 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 2210040837, RIT 4969-2022, que condenó en costas, al Querellante y Ministerio Público, y en su lugar se declara que no corresponde tal condena en contra de dichos intervinientes. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Rol N° Penal-1751-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 22: Téngase presente, VISTOS: Que, en causa RUC 2210040837-K, RIT 4969-2022, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha con fecha 05 de diciembre de 2023, la Jueza Ruth Martínez Velásquez, condenó en costas, a la parte querellante y Ministerio Público, toda vez que con fecha 31 de julio de 2023, el tribunal decretó el
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