CASTRO/RECURSOS HUMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, se llevó a efecto audiencia preparatoria en causa RUC 23-4-0506196-1, RIT T-532-2023 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad. En esta audiencia, la codemandada “INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES SPA”, opuso la excepción de caducidad de la demanda a su respecto por cuanto ésta habría sido interpuesta fuera del plazo de caducidad establecida en el artículo 168 e inciso segundo del artículo 489, ambos del Código del Trabajo, excepción a la que el juez a quo dio lugar según se lee de los
Fundamentos
fundamentos de su resolución dictada en forma oral en la referida audiencia. 2°.- Que, consta de los antecedentes que la demandante se autodespidió con fecha 12 de julio de 2023 y que la demanda fue ingresada el 13 de agosto del mismo año, según consta en el sistema informático del tribunal. 3°.- Que, por su parte el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación…”. De igual forma, el artículo 489 inciso primero y segundo del mismo cuerpo legal señala “Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168”. 4°.- Que, acorde las normas transcritas, no cabe duda alguna que el plazo para poder interponer la demanda se cuenta desde la fecha de la separación, en el caso sub lite, acorde lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo, lo será desde la fecha del autodespido, es decir, desde el 12 de julio de 2023, y a la fecha de interposición de la demanda, el 13 de agosto del mismo año, no había transcurrido el plazo de 60 días a la que aluden las normas referidas, más allá que la demanda se haya rectificado y/o ampliado. Lo cierto es que, el actor actuando diligentemente interrumpió con su demanda el plazo de caducidad aludido. En consecuencia, el juez a quo yerra en contabilizar el plazo desde la fecha de la rectificación o ampliación de la demanda. En razón, de lo expuesto, el juez no debió dar lugar a la excepción de caducidad y dar curso a la demanda interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, se REVOCA, la resolución dictada en audiencia de 13 de diciembre del año 2023 en la parte que acogió la excepción de caducidad y en su lugar se resuelve que no se da lugar a ella, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda dar curso progresivo a los autos. Redacción de la Ministra Esquerré Pavón. Se deja constancia que el ministro titular señor Mauricio Silva Pizarro y el ministro suplente señor Juan Olivares Urzúa, no firman el fallo precedente, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. El primero, por encontrase con feriado legal y, el segundo, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. Regístrese, notifíquese y comuníquese al tribunal de origen. N°Laboral - Cobranza-947-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción scc Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, se llevó a efecto audiencia preparatoria en causa RUC 23-4-0506196-1, RIT T-532-2023 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad. En esta audiencia, la codemandada “INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES SPA”, opuso la excepción de caducidad de la de
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