TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La parte reclamada de Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, domiciliada en calle Pedro Montt N° 895, piso 2, Punta Arenas, representada por su abogado don Alexis Fernando Barrientos Oyarzo, ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT N° I-6-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada: “TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A. con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES”, en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2023, en cuya virtud: I. Se acogió el reclamo judicial de multa interpuesto por don Diego Ignacio Nodleman Pérez, en representación de Transbordadora Austral Broom S.A., en contra de doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes y en consecuencia declaró: 1. Que se dejan sin efecto las resoluciones de multa N° 3064/22/41-1 y 2, de fecha 01 de septiembre de 2022, N° 4438/22/62-1 y 2, de fecha 06 de septiembre de 2022; N° 7646/22/44-1 y 2, de fecha 19 de septiembre de 2022 y N° 1165/22/48-1 y 2, de fecha 23 de diciembre de 2022. 2. Que se reduce la multa N° 1165/22/48-2, de fecha 23 de diciembre de 2022 a 20 UTM. 3. Que se condena en costas por haber sido totalmente vencida. Que, la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2023, en razón de la causal establecida en el Artículo 477 del Código del Trabajo, "(...) sentencia definitiva (...) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (...)", Señala la parte recurrente de nulidad los antecedentes previos de las multas que a continuación se indican: 1. ANTECENDENTES DE LA MULTA 3064/22/41. Dicha multa tendría su origen en una denuncia interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile. Así, se inició la fiscalización N° 1201/2022/918, la cual culmina con cursación de las siguientes infracciones: "1.- No llevar el sist
Fundamentos
considerando décimo quinto al considerando trigésimo segundo del
Fallo
fallo (...)", Señala la parte recurrente de nulidad los antecedentes previos de las multas que a continuación se indican: 1. ANTECENDENTES DE LA MULTA 3064/22/41. Dicha multa tendría su origen en una denuncia interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile. Así, se inició la fiscalización N° 1201/2022/918, la cual culmina con cursación de las siguientes infracciones: "1.- No llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo conforme lo establecido por Resolución Exenta N° 686 de 01/07/2022 de la Dirección del trabajo, constatándose, que se llevan aún las planillas sin foliar, con hojas de marcaje manual, después del día 09/07/2022, oportunidad en que entró en vigencia la citada resolución para la puesta en uso del referido registro de asistencia en la nave denominada M/N Bahía Azul. Lo anterior, respecto de los trabajadores Héctor Espinoza, Víctor Gallegos, José Tenorio, Lorena González, Julio Arroyo, Dino Chichizola." Respecto de este hecho, se impuso una multa de 60 UTM, por haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo y la Resolución Exenta N° 686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Ramo. "2.- No otorgar el descanso mínimo de diez horas, dentro de cada periodo de veinticuatro horas, respecto de los siguientes trabajadores, Hécto
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Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La parte reclamada de Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, domiciliada en calle Pedro Montt N° 895, piso 2, Punta Arenas, representada por su abogado don Alexis Fernando Barrientos Oyarzo, ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT N° I-6-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada: “TRANSBORDAD
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