3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

A.C.F MINERA S.A. CON FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la sentencia impugnada se explica pormenorizadamente que la concesión minera invocada en la demanda como fundamento para solicitar la respectiva servidumbre es la denominada “OFICINA CENTRO LAGUNAS Y OTRAS”, sin embargo respecto de esta no se acreditó que se encuentre inscrita en favor del demandante, ya que la invocada de fojas 141 vuelta N°15 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte del año 1984 no corresponde a una inscripción de dominio a su nombre respecto de dicha pertenencia. SEGUNDO: Que, por otra parte, las alegaciones vertidas por el recurrente en su recurso relativas a que la titularidad de su concesión se encontraría acreditada en el proceso con la inscripción de fojas 511, bajo el N°108 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte del año 1997, se debe señalar que lo mismo no constituye el fundamento de la demanda como antecedente para la solicitud de servidumbre minera, ya que se invoca uno distinto como antes se señaló. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N°435-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N°435-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la sentencia impugnada se explica pormenorizadamente que la concesión minera invocada en la demanda como fundamento para solicitar la respectiva servidumbre es la denominada “OFICINA CENTRO LAGUNAS Y OTRAS”, sin embargo respecto de esta no se acreditó que se encuentre inscrita en favor del demandan

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