JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ATACAMA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Humberto Godoy Aravena, abogado, en representación de Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Tarapacá, rol único tributario N° 70.072.600-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Wilson 243, Iquique, por quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 Ley 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, Región de Tarapacá, Rut 61.980.220-9, por haber dictado la Resolución Exenta PA N°001138, de fecha 24 de noviembre de 2023, que rechazó el recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N°2022/PA/01/109, de fecha 27 de septiembre de 2022, esta última que impuso la sanción de amonestación por escrito, solicitando se deje sin efecto la sanción por no existir infracción. En cuanto a los hechos, expone que, en atención a una fiscalización efectuada al Jardín Infantil Arenita perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Tarapacá, el fiscal instructor formuló los siguientes dos cargos: 1) “Sostenedor de establecimiento de Educación Cuenta con Protocolo de Actuación frente a situaciones de Maltrato entre Adultos que no ajusta a la normativa vigente”; 2) “Sostenedor De Establecimiento De Educación Cuenta Con Protocolo De Actuación Frente a Accidentes De Párvulo que no se ajusta a la normativa vigente”. En ese contexto, refiere que efectuó los descargos correspondientes, los cuales fueron rechazados mediante la Resolución Exenta N°2022/PA/01/109 de fecha 27 de septiembre de 2022 que determinó imponer la sanción de amonestación por escrito por configurarse los dos descargos mencionados. Agrega que recurrió ante la misma institución a través del recurso de reclamación administrativa de conformidad al artículo 84 de la Ley 20.529, con la finalidad de dejar sin efecto la sanción. Sin embargo, a través de la resolución exenta N°PA001138 de fecha 24 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Educación rechazó aquel recurso. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de su reclamación, refiere que el cargo N°1 se basó en que el protocolo no consideró: 1) “aquellos hechos de violencia entre miembros adultos de la comunidad educativa, que se producen a través de medios digitales, ya sean a través de plataformas institucionales del establecimiento o de uso personal de los integrantes de la comunidad educativa. 2) En las medidas que resguarden el debido proceso no contempla: c) Derecho a defensa, es decir, ser escuchado, entregar antecedentes y hacer descargos en un plazo razonable; d) Posibilidad que exista la revisión de la medida. Tampoco: a) considera las medidas de resguardo de la identidad de los párvulos involucrados y en la Existencia de delito, 3) No indica: a) Procedimiento conforme al cual los funcionarios del establecimiento cumplen con la obligación de denunciar al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal y b) Plazo de denunciar dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho o 24 horas siguientes desde que se tomó conocimiento del hecho." Sin embargo, a su juicio el Reglamento Interno del Jardín Infantil Arenita sí cumpliría con los contenidos mínimos exigidos por la circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos, al contar con un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos que ajustado a la normativa vigente. Al efecto, menciona que respecto a aquellos hechos de violencia entre miembros adultos de la comunidad educativa que se producen a través de medios digitales, aquella omisión se ha subsanado mediante la resolución exenta N°351 del 13 de junio de 2022 que aprueba un nuevo “protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”. En el mismo sentido, el nuevo protocolo abordaría el procedimiento de obligación de denunciar a las instituciones respectivas. Finalmente, lo relativo a no contemplar el derecho a defensa, menciona que el nuevo protocolo cumple con los contenidos mínimos exigidos por la circular. Por su parte, respecto al cargo N°2 se fundamentó en los siguientes 2 hechos respecto al protocolo: 1) carecería de la identificación del centro asistencial de salud más cercano, y de la identificación del centro asistencial de salud al que deben dirigirse los párvulos con seguro privado; y 2) no contempla, bajo que circunstancias se activa el seguro de salud público o privado, en caso de existir seguros privados de atención, éste considere la identificación de centro asistencia de salud al que deben dirigirse los párvulos con seguro privado, tal como impera el punto del Anexo 4 de la Circular 860 de 2018. No obstante, menciona que en el punto 6.4 del Reglamento Interno del Jardín, denominado “Protocolo de Actuación frente accidente de los párvulos”, establece que en síntesis que el funcionario designado en el Plan de Emergencia debe entregar la atención de primeros
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Nº 20.529, SE RECHAZA la reclamación deducida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la resolución exenta N° PA N°001138, de fecha 24 de noviembre de 2023, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 25-2023 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Humberto Godoy Aravena, abogado, en representación de Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Tarapacá, rol único tributario N° 70.072.600-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Wilson 243, Iquique, por quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 Ley 20.529 en contra de la Superinten
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