BANCO SANTANDER - CHILE/PÉREZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada de la parte demandada, en autos caratulados “Banco Santander Chile con Pérez”, quién recurre de Casación en la Forma contra el fallo que acogió la demanda, estimando omisión de los requisitos del artículo 170 N° 4 y N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que carece de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba en que se funda el fallo y la enunciación de las leyes, o en su defecto los principios de equidad con arreglos a los cuales se pronuncia. Expone que el Banco Santander Chile deduce demanda de cobro de pesos contra doña Luisa Jacqueline Pérez Caro, a quién otorgó el 29 de Septiembre de 2014 un mutuo, en virtud de lo cual la demandada suscribió en favor de su representado el Pagaré Nº 650023097707 por $ 31.295.128 por concepto de capital, con un interés mensual de 0,99 %, para pagarse en 96 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 515.086, excepto la última, venciendo la primera de ellas el día 01 de diciembre de 2014. Señala también que de acuerdo con la demanda, su representada se encuentra en mora del pago de la obligación desde la cuota Nº 18, vencida el día 02 de Mayo de 2016 y las siguientes, adeudando la suma de $ 27.990.009, más reajustes e intereses pactados, los que se devengan desde el día de la mora hasta el día del pago efectivo. Se remite al petitorio de la demanda que solicitó declarar la deuda y ordenar su pago, oponiendo la demandada excepción de cosa juzgada, teniendo como base el juicio que se siguió ante el 2° Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol N° 1197-2017 afirmando que en ambos litigios la cosa pedida es idéntica, esto es, se exige el cumplimiento del Pagaré N° 65002397707, supuestamente suscrito por las partes con fecha 29 de septiembre de 2014, por $31.295.128.- por concepto de capital, con un interés mensual de 0,99% para pagarse en 96 cuotas mensuales sucesivas e iguales. Indica que esa causa generó que su representada, se viera en la obligación de invertir tiempo y recurs
Fundamentos
Considerando Noveno, en la cual se hace referencia a la prueba documental del actor, pero que no se habría acompañado en autos ningún pagaré por la cuantía indicada en la sentencia. Se remite después al Considerando Décimo, en el cual el Tribunal habría efectuado una enumeración incompleta de la prueba documental acompañada por la demandada, omitiendo citar también todos los documentos acompañados en parte de prueba por la parte demandada, que rolan a folio 32 de autos. Refuta la redacción de la demanda y del
Fallo
fallo que acogió la demanda, estimando omisión de los requisitos del artículo 170 N° 4 y N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que carece de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba en que se funda el fallo y la enunciación de las leyes, o en su defecto los principios de equidad con arreglos a los cuales se pronuncia. Expone que el Banco Santander Chile deduce demanda de cobro de pesos contra doña Luisa Jacqueline Pérez Caro, a quién otorgó el 29 de Septiembre de 2014 un mutuo, en virtud de lo cual la demandada suscribió en favor de su representado el Pagaré Nº 650023097707 por $ 31.295.128 por concepto de capital, con un interés mensual de 0,99 %, para pagarse en 96 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 515.086, excepto la última, venciendo la primera de ellas el día 01 de diciembre de 2014. Señala también que de acuerdo con la demanda, su representada se encuentra en mora del pago de la obligación desde la cuota Nº 18, vencida el día 02 de Mayo de 2016 y las siguientes, adeudando la suma de $ 27.990.009, más reajustes e intereses pactados, los que se devengan desde el día de la mora hasta el día del pago efectivo. Se remite al petitorio de la demanda que solicitó declarar la deuda y ordenar su pago, oponiendo la demandada excepción de cosa juzgada, teniendo como base el juicio que se siguió ante el 2° Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol N° 1197-2017 afirmando que en ambos litigios la cosa pedida es idéntica, esto es, se exige el cump
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C.A. de Valdivia. Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la Abogada de la parte demandada, en autos caratulados “Banco Santander Chile con Pérez”, quién recurre de Casación en la Forma contra el fallo que acogió la demanda, estimando omisión de los requisitos del artículo 170 N° 4 y N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que carece de consideraciones de
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