LAGUNA RESOURCES CHILE LIMITADA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Alejandra Orellana Negrez, que rola a folio 70 de la carpeta judicial de origen. Se previene que el Ministro señor Carlos Meneses Coloma fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, con declaración que la indemnización que por ella se determina debe ser superior. En efecto, llama la atención de quien previene el destino que la demandante vislumbra para el terreno gravado, cual es la implementación de un completo sistema de explotación de la riqueza minera dispuesta para sus intereses, traducido en la construcción de tranques, cañerías, campamentos, oficinas, botaderos, acueductos, cancha y depósito de relaves, sistemas de comunicación, líneas de transmisión eléctricas y otras dependencias, y obras anexas y complementarias, las cuales modificarán, con efectos de permanencia, las 118,88 hectáreas solicitadas, terreno cuya intervención humana no puede sino calificarse de intensa. Estos elementos relacionados con la falta de valoración de aspectos vinculados con el medioambiente, permiten -a juicio del preveniente- incrementar la valoración de los perjuicios en una magnitud superior, que sea capaz de reflejar un resarcimiento más ajustado a la naturaleza de la intervención en el extenso sector requerido. Regístrese y devuélvase. N°Civil-305-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Alejandra Orellana Negre
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