JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

C/ PATRICIO ORLANDO VELASQUEZ HUINAO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para resolver, cabe tener presente que el inciso 2° del artículo 7° de la Ley N°18.216, dispone que “Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal. Segundo: Que, de la norma indicada en el considerando que precede, no cabe duda que la reclusión parcial nocturna, por regla general, debe cumplirse en el domicilio del sentenciado, de manera que, de no ser posible el control telemático, resulta necesario recurrir a otro mecanismo de vigilancia, antes de imponer el cumplimiento en dependencias de la autoridad penitenciaria, más aún si la imposibilidad del control telemático no se debe a culpa o negligencia del sentenciado, sino al legítimo trabajo que éste desempeña. Tercero: Que, por último, en la especie, más que decretarse un mecanismo de control similar, como lo dispone la ley, la resolución en alzada intensificó la pena sustitutiva impuesta al sentenciado, no obstante no ha incurrido en incumplimiento alguno de sus condiciones, ya que es evidente que, su ejecución en un recinto de Gendarmería, es más gravoso que en su domicilio, residencia o morada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué y en su lugar se declara que la pena sustitutiva de reclusión parcial impuesta al sentenciado PATRICIO ORLANDO VELÁSQUEZ HUINAO deberá cumplirse en su domicilio y ser controlada por la autoridad policial que el tribunal de primera instancia determine, oficiando al efecto. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-217-2024. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de febrero de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 11:12 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón y actuando como Ministro

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