1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MORENO/SOCIEDAD AGRICOLA V

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que los documentos acompañados con citación en esta instancia, rolantes a foiio 23 de autos, objetados por falta de integridad por la contraria, se tratan de instrumentos privados, salvo la fotocopia de la cédula de identidad del demandante, que emanan de la misma parte que los presenta y/o, en su caso, de instrumentos privados otorgados por terceros que no concurrieron al juicio a ratificarlos, los que, en consecuencia, carecen de valor probatorio, por cuanto la posibilidad de tener por reconocido un instrumento privado en la hipótesis prevista en el art culo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, solo se refiere a los documentos emanados de la parte contra quien se presentan y de quien se pide tenerlos por reconocidos o auténticos. Sin perjuicio de lo antes señalado y, por otra parte, de ellos no se da cuenta de la existencia de un crédito o mutuo de dinero otorgado por el Banco Santander a la parte demandada, por el monto y fecha invocada en la demanda y, por ende, no acreditan la calidad de fiador, legalmente constituido, de la apelante y demandante para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2370 del Código Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de fecha 31 de julio de 2023 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos. N°Civil-1069-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de fecha 31 de julio de 2023 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos. N°Civil-1069-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que los documentos acompañados con citación en esta instancia, rolantes a foiio 23 de autos, objetados por falta de integridad por la contraria, se tratan de instrumentos privados, salvo la fotocopia de la cédula de identidad del demandante, que emanan de

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