VÁSQUEZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Nicolás Hernán Zamora Ubilla por Dennisse Aguilera Romero (1), Natalia Isabella Vásquez Aguilera (2), Sofía Belén Vásquez Aguilera (3), y Rocío Esperanza Vásquez Aguilera (4), quien señala como domicilio de sus representadas aquel ubicado en calle Bellavista 188, Huepil, comuna de Tucapel. 2.- Que, en el propio relato del recurso presentado, se señala que estos hechos han sido conocidos en diversos procedimientos por el Juzgado de Familia de Yungay que pertenece a otra jurisdicción, e indica los roles correspondientes de dichas causas y procedimientos. 3.- Que así las cosas, esta Corte estima que por el domicilio de los recurrentes y por haber intervenido en el conocimiento de los hechos el tribunal ya referido, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, y que en consecuencia, corresponde al conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Al escrito de folio 39358 (2): A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1159-2024.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, y que en consecuencia, corresponde al conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Al escrito de folio 39358 (2): A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1159-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al recurso de folio 38837 (1): Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Nicolás Hernán Zamora Ubilla por Dennisse Aguilera Romero (1), Natalia Isabella Vásquez Aguilera (2), Sofía Belén Vásquez Aguilera (3), y Rocío Esperanza Vásquez Aguilera (4), quien señala como domicilio de sus representadas aque
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