ROGEL CON JURIDICA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos labores, Rol Corte N° 435-2023, provenientes del RIT O-145-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sobre demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y reincorporación inmediata de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, doña Karina Torres Vargas, abogado, en representación de la parte demandante, Constanza Rogel Bello, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de Noviembre de 2023, por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que resolvió: “Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña CONSTANZA MAKARENA ROGEL BELLO, en contra de la CORPORACIÓN KIÑE FUXA RUKA KIM ÜN, ambos individualizados. Cada parte pagará sus costas.”. Sostiene su recurso, invocando, resumidamente, las siguientes causales: a) Como primera causal de nulidad, principal, invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en las siguientes argumentaciones: 1) Que, la sentencia recurrida resulta injusta y arbitraria, ya que no se valoró la prueba de forma objetiva. Si se hubiesen valorado las pruebas, de acuerdo a las normas de la lógica y las máximas de experiencia, se habría determinado que la relación entre su representada y Corporación Kiñe Puxa Ruca Kimün, es de carácter laboral, ya que cumple con todos los requisitos para configurar un contrato de trabajo y no un contrato de honorarios como lo señala la sentencia recurrida. Reproduce parte de la prueba documental y testimonial, a la que asigna una valoración distinta a la contenida en el fallo en alzada, citando y transcribiendo el
Fundamentos
considerando tercero del mismo. Cita doctrina en su apoyo. b) Como segunda causal de nulidad, subsidiaria, invoca la contenida en el artículo artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. La funda en las siguientes argumentaciones: 1) Estima infringidos los artículos 7 y 8, 174 inciso 1°, 453 N°1, inciso 7°, 453 N° 1, inciso 7°, 454 N° 3 inciso 1°, 456, todos del Código del Trabajo, y transcribe sus contenidos. Señala, que en un sistema en que el sentenciador resuelve conforme a la sana crítica, exige que la sentencia exponga claramente las máximas de experiencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor a los antecedentes de la causa o los desestime. En general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En este sentido, la causal invocada, se configura en el caso de marras, dado que existe una desatención a la conexión de la prueba rendida, en relación con los hechos expuestos y la normativa legal vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, dictándose el
Fallo
fallo en alzada, citando y transcribiendo el considerando tercero del mismo. Cita doctrina en su apoyo. b) Como segunda causal de nulidad, subsidiaria, invoca la contenida en el artículo artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. La funda en las siguientes argumentaciones: 1) Estima infringidos los artículos 7 y 8, 174 inciso 1°, 453 N°1, inciso 7°, 453 N° 1, inciso 7°, 454 N° 3 inciso 1°, 456, todos del Código del Trabajo, y transcribe sus contenidos. Señala, que en un sistema en que el sentenciador resuelve conforme a la sana crítica, exige que la sentencia exponga claramente las máximas de experiencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor a los antecedentes de la causa o los desestime. En general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En este sentido, la causal invocada, se configura en el caso de marras, dado que existe una desatención a la conexión de la prueba rendida, en relación con los hechos expuestos y la normativa legal vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, dictándose el fallo impugnado con infracción a las reglas de la sana critica, en especial, a la lógica y las máximas de experiencia. S
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos labores, Rol Corte N° 435-2023, provenientes del RIT O-145-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sobre demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y reincorporación inmediata de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, doña Karina Torres Vargas, abogad
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