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Fecha

6 de febrero de 2024

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Hechos

Visto: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la sentencia definitiva o en sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2. Que, la resolución recurrida en estos autos es aquella que resuelve rechazar la objeción a la liquidación deducida, la que no se corresponde en cuanto a su naturaleza jurídica, a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, por lo que el...

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C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la sentencia definitiva o en sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y que no sean susceptibles de r

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