BRESSAN/WOM S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que para determinar el correcto alcance del artículo 168 del Código del Trabajo, es menester recordar que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, presidida, especialmente, por el principio tuitivo o protector, y que uno de los basamentos más sensibles en este ámbito, se vincula con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, en cuanto consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, de especial relevancia en el contexto de la protección del derecho de los trabajadores. Tal concepto se alza como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado expresamente por nuestra Carta Fundamental en el numeral 3º de su artículo 19, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo. SEGUNDO: Que, de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia c
Fundamentos
considerando la posición desmejorada en que se encuentra para acceder a la prueba. CUARTO: Que en consecuencia, la declaración de caducidad de la acción materia de autos, resulta improcedente, desde que tal plazo debió computarse considerando la gestión preparatoria presentada en autos, razón por la que a la fecha de su interposición no había transcurrido el término en cuestión.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rol T-1688-2023, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan para dar prosecución al juicio. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4430-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que para determinar el correcto alcance del artículo 168 del Código del Trabajo, es menester recordar que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, presidida, especi
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