JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ DIKSON ERASO OROPEZA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro de fuga y para la seguridad de la sociedad atendido el carácter y número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, las circunstancias y modalidades de su comisión, la pena de crimen asignada a los mismos, su eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla; a lo que se suma la consideración de que no existen antecedentes nuevos que sean relevantes y permitan entender que han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretarse la prisión preventiva, se confirma la resolución de fecha treinta de enero del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Dikson Eraso Oropeza y Jorge Enrique Junior Ortiz Becerra. Devuélvase. Rol Penal Nº109-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de

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