JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

BL CAPITAL SPA./MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, sin perjuicio de lo concluido en el motivo octavo del fallo en alzada, al apelar la parte ejecutada ha sostenido que la factura que se cobra corresponde al estado de pago N° 2, de un contrato de construcción de obra pública, conforme al cual debían concurrir requisitos de aprobación o visación del referido estado de pago, por parte del I.T.O de la obra, lo cual no ocurrió, y con lo cual en la práctica, y por consiguiente, la factura cedida, sin estar autorizada en su pago, carece de mérito ejecutivo. 2°.- Que la parte ejecutante, BL Capital, acompañó correo electrónico remitido al I.T.O. don Héctor Alvarez Pino donde se le requiere información sobre la Factura N° 820 por un monto de $ 58.378.088, contestándole éste lo siguiente: “De acuerdo a lo conversado telefónicamente, comento que se ha recibido conforme factura N° 820 de fecha 18/07/22, correspondiente al estado de pago N° 2 de la obra Mejoramiento Multicancha Escuela El Llano de la comuna de Quirihue, y esta se encuentra en proceso de su cancelación respectiva.”, documento no objetado. 3°.- Que, de acuerdo a lo anterior, la factura en cuestión fue verificada por BL Capital y el I.T.O respectivo señaló que se había recibido conforme y que se encontraba en proceso de cancelación. Que por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 510-2023-CIVIL.-

Fallo

fallo en alzada, al apelar la parte ejecutada ha sostenido que la factura que se cobra corresponde al estado de pago N° 2, de un contrato de construcción de obra pública, conforme al cual debían concurrir requisitos de aprobación o visación del referido estado de pago, por parte del I.T.O de la obra, lo cual no ocurrió, y con lo cual en la práctica, y por consiguiente, la factura cedida, sin estar autorizada en su pago, carece de mérito ejecutivo. 2°.- Que la parte ejecutante, BL Capital, acompañó correo electrónico remitido al I.T.O. don Héctor Alvarez Pino donde se le requiere información sobre la Factura N° 820 por un monto de $ 58.378.088, contestándole éste lo siguiente: “De acuerdo a lo conversado telefónicamente, comento que se ha recibido conforme factura N° 820 de fecha 18/07/22, correspondiente al estado de pago N° 2 de la obra Mejoramiento Multicancha Escuela El Llano de la comuna de Quirihue, y esta se encuentra en proceso de su cancelación respectiva.”, documento no objetado. 3°.- Que, de acuerdo a lo anterior, la factura en cuestión fue verificada por BL Capital y el I.T.O respectivo señaló que se había recibido conforme y que se encontraba en proceso de cancelación. Que por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no ha

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Chillán, seis de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, sin perjuicio de lo concluido en el motivo octavo del fallo en alzada, al apelar la parte ejecutada ha sostenido que la factura que se cobra corresponde al estado de pago N° 2, de un contrato de construcción de obra pública, conforme al cual debían concurrir requisitos de aprobación o visación del refer

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