SIN INFORMACION

VALENZUELA/PÉREZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Juan Carlos Rivera Neira, en representación de don Nelson Francisco Antonio Valenzuela Aravena, con domicilio para estos efectos en calle 10 Oriente #1340, y como recurrido, el Director Regional del Maule de Gendarmería de Chile don Rubén Pérez Riquelme, con domicilio en calle 2 Oriente 1 y 2 Norte N° 1240, Talca, por haber incurrido según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 1, 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundamentando el recurso expresamente señala: Don Nelson Francisco Antonio Valenzuela Aravena, es funcionario público, específicamente oficial mayor de Gendarmería de Chile, grado 8º, EUS, se encuentra prestando funciones desde hace 19 años y 6 meses, siendo siempre evaluado en lista uno de distinción, con 24 puntos, es decir sobresaliente de acuerdo con lo reglado en el Decreto 235, que contiene el Reglamento de Calificación del Personal de Gendarmería de Chile. El ingreso a Gendarmería se produjo el 01 de marzo del año 2004. Hasta el 24 de julio del 2023, se desempeñó en la dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, y con esta misma fecha por orden del Director Regional Coronel Rubén Pérez Riquelme, en reunión con los dirigentes ANFUD, sargento Primero Luis Díaz Leal, Cabo 2do. Freddy Rojas Lara, Cabo Rodrigo Muñoz Fuentes, Cabo Erick Ramos Moraga, se solicita la salida de la Unidad y siendo trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. En efecto, al tenor de lo expresado, debe precisar que su representado llegó a cumplir funciones en el C.C.P. Talca el 25 de julio del año 2023, esto, en virtud de lo ordenado por la Resolución Exenta D.R. Nro. 2397/2023, de fecha 24.07.2023. Posteriormente, es trasladado Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, por Resolución Exenta D.R.

Fundamentos

considerandos finales señalan: “Octavo: Que, por otra parte, se advierte conforme lo informado por la recurrida que la decisión de traslado no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país y en particular en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, respaldando esta resolución en el marco normativo que regula la materia en estudio, el que ampara la decisión de traslado, toda vez que el DF 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería, en el artículo 6 numero 9, establece como facultades del Director Nacional: “.-Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias’’. Cita y transcribe el artículo 73 de la Ley 18.834. En este sentido, se ha observado la propia normativa de la Institución, habida consideración que las circunstancias personales de los funcionarios recurrentes para efectos de determinar la procedencia de una destinación, refrendan tal decisión por cuanto se respeta el principio de unidad familiar, sin que se advierta arbitrariedad desde que no hay otras situaciones comparables, y por esto mismo, no se puede establecer vulneración a la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, ya que no se acreditó un trato desigual o discriminatorio en relación a otros funcionarios en situación similar. Pues bien, el cambio de destinación fue dispuesto por autoridad legalmente investida y conforme a las facultades que le asisten (artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República), y en específico al tenor de la atribución establecida en el numeral 9 del artículo 6 del D.L. N° 2.859, Ley Orgánica Institucional, que establece como atribución “Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias". En un primer orden de consideraciones, el recurrente alega que su representado habría sido sujeto de la afectación al derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, en base a informes médicos que acompaña en su escrito cautelar y que darían cuenta de los problemas de salud de orden sicológico y/o psiquiátrico que éste padecería, y en especial aquellas relacionadas con las amenazas de muerte de que el Sr. Valenzuela Aravena habría sido objeto mientras cumplía funciones inherentes a su cargo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por las cuales interpuso denuncias en el Ministerio Público recién en el mes de agosto del presente año. Al respecto, cuesta vislumbrar cómo mediante el acto recurrido se vulnera dicha garantía, considerando que el cambio de destinación aún no se lleva a efecto y en atención al hecho que el rec

Fallo

se declara “cometido funcionario en C.P.P. de Talca, y que en su considerando, se limita a señalar, textualmente, lo siguiente: PRIMERO: Que, en primer término, cabe recordar que Nro. 9 del artículo 6, del Decreto Ley Nro. 2.859, de 1979, del entonces Ministerio de Justicia, que fijo la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, determinó que el Director Nacional posee la atribución de destinar y trasladar al personal de la institución. SEGUNDO: Que, en armonía con lo anterior, la Contraloría General de Republica ha concluido, entre otros, en el dictamen Nro. 399/2016, que “es atribución del jefe de Servicio ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, correspondiéndole decidir discrecionalmente cómo distribuir y ubicar. A los empleados, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige”. De su sola lectura se desprende que: a) Que la autoridad recurrida efectúa una declaración en cuanto a que tiene la facultad para disponer cometidos funcionarios. b) Que, supuestamente, trataría de sustentar su decisión de disponer el cometido funcionario de su mandante, para que “… cumpla funciones inherentes a su cargo …”. c) Sin embargo, no señala en qué consisten tales necesidades ni cuáles son las funciones inherentes al cargo que, supuestamente, debe desempeñar su mandante en el C.P.P. de Colina I. d) Los eventuales pagos que indica se harán al inicio y término del cometido funcional. Luego, el 24/08/2023, se emitió el Ordinario Nro. 160/2023, en cuya virtud

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Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Juan Carlos Rivera Neira, en representación de don Nelson Francisco Antonio Valenzuela Aravena, con domicilio para estos efectos en calle 10 Oriente #1340, y como recurrido, el Director Regional del Maule de Gendarmería de Chile don Rubén Pérez Riquelme, con domicilio en calle 2 Oriente

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