JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

BAEZA / SÁEZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: 1°. Que, en juicio sobre Precario, caratulado “Baeza con Sáez”, Rol C-64-2023, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña Carola Merino Muñoz por el demandado, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2023, que rechazó incidente de entorpecimiento, fundado en que el día 19 de julio de 2023 solicitó termino probatorio especial para rendir prueba testimonial, dada la imposibilidad de contactar receptor para rendirla, ya que don Gonzalo Ojeda se encontraba de vacaciones y don Carlos Bustos no contestaba llamadas ni correos electrónicos y tampoco se encontraba en su oficina. En base a lo expuesto, pide al designar un receptor ad hoc para poder rendir prueba testimonial, a lo que el tribunal resuelve, no ha lugar por innecesario, quedando su parte en absoluta indefensión. Expresa, que dicho incidente fue rechazado fundado en que el plazo para rendir prueba es común para las parte; sin embargo el auto de prueba fue notificado vía correo electrónico a las partes, sin saber si se había hecho la notificación a la contraria, por lo que el plazo en estricto rigor debía comenzar a correr el día que se dictó la resolución, es más la contraria alega lo mismo en recurso de reposición interpuesto, ya que claramente existe una confusión respecto a los plazos, pues éste debía empezar a correr el día 11 de julio pasado, cuando fue notificado a esta parte. Agrega que no existe nada claro respecto a cuándo fue notificada la contraria, ya que no se hizo a través de receptor judicial y se dio por notificada a las partes mediante correo electrónico. Refiere que la resolución que recibe la causa a prueba en materia civil es de suma importancia para el cómputo de los plazos, y que respecto a esta materia en particular la prueba testimonial es primordial, por lo que no tener claridad cuando se comienza a computar el plazo causa perjuicio a su parte. Hace presente, además, que se condena en costas a su parte, fundado en hab

Fallo

se resuelve recurso de reposición, que precisamente fue el fundamento del tribunal para rechazar la alegación de la demandada, en orden a que la lista de testigos de la demandante fue presentada fuera de plazo el día 15 de julio pasado. 5°. Que, como se sabe, el debido proceso, es piedra angular de todo Estado de Derecho, en cuanto, entre otros objetivos, fija reglas claras para la racionalidad y justicia que han de tener los procedimientos, de tal manera que los ciudadanos, cuando acudan a la justicia, sepan de antemano, cómo han de comportarse en los debates relativos a la defensa de sus intereses. 6°. Que, nuestra Constitución Política reconoce la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos del Artículo 19 Nº 3, en el cual se establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, con respeto irrestricto a las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos; y no es racional ni justo el procedimiento civil que al resolver induce a error y genera incerteza a las partes respecto al inicio del termino probatorio, mermando o refutando su derecho a ofrecer los medios de prueba que estime atingentes a sus pretensiones, lo que constituye infracción de garantías. 7º. Que, por otra parte, y para poner remedio a un acto irregular o viciado, el propio ordenamiento jurídico ha establecido la sanción de la nulidad procesal, que como se indica en el artículo 84 del Código de Proced

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Chillán, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. Que, en juicio sobre Precario, caratulado “Baeza con Sáez”, Rol C-64-2023, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña Carola Merino Muñoz por el demandado, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2023, que rechazó incidente de entorpecimiento, fundado en que el día 19 de julio

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