BAEZA / SÁEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: 1°. Que, en juicio sobre Precario, caratulado “Baeza con Sáez”, Rol C-64-2023, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña Carola Merino Muñoz, por el demandado, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2023, que rechazó incidente de nulidad de lo obrado, fundado en que el tribunal tuvo por acompañada lista de testigos de la contraria fuera de plazo el día 15 de julio de 2023, habiéndose notificado el auto de prueba el día 12 de julio pasado, en razón de estimarse que había un recurso de reposición pendiente. Alega que el recurso de reposición debe referirse a los puntos de prueba, -cuyo no es el caso- no siendo una herramienta para suspender el plazo de presentación de la lista de testigos. 2°. Que, con fecha 31 de agosto de 2023 el tribunal resuelve el incidente rechazándolo, fundando el mismo, en que se interpuso un recurso de reposición por la demandante en contra del auto de prueba el día 13 de julio de 2023, el que se proveyó el día 14 de julio pasado, y habiendo presentado su lista de testigos la actora el 15 de julio, los dos últimos días del probatorio para rendir dicha prueba testimonial, -según se dispuso en la providencia de fecha 11 de julio-, eran los días sábado 22 y lunes 24 de julio del presente año, constando en autos que la testimonial de la parte demandante se rindió en la segunda fecha señalada, estando dentro de plazo para ello. 3°. Que, revisados los antecedentes, esta Corte ha advertido que a folio 18, el día 14 de julio de 2023 se tuvo por presentada lista de testigos ofrecida por la demandada. Y, acto seguido a folio 19, el mismo día 14 de julio de 2023, se resolvió recurso de reposición presentado por la demandante. 4°. Que, como puede observarse, lo resuelto el día 14 de julio de 2023 resulta contradictorio y atentatorio contra el debido proceso, puesto que por un lado, se tuvo por presentada lista de testigos de la demandada, lo que hacía suponer que el término probatorio
Fallo
se resuelve recurso de reposición, que precisamente fue el fundamento del tribunal para rechazar la alegación de la demandada, en orden a que la lista de testigos de la demandante fue presentada fuera de plazo el día 15 de julio pasado. 5°. Que, se puede definir el derecho al debido proceso como aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. (García, Gonzalo y Contreras, Pablo, “El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno”, en Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 2, P. 257) Así, el debido proceso, es piedra angular de todo Estado de Derecho, en cuanto, entre otros objetivos, fija reglas claras para la racionalidad y justicia que han de tener los procedimientos, de tal manera que los ciudadanos, cuando acudan a la justicia, sepan de antemano, cómo han de comportarse en los debates relativos a la defensa de sus intereses. En el ámbito convencional, el debido proceso reconoce en el Artículo 8 de la Convención Americana, un conjunto de condiciones, que se han proyectado al derecho administrativo sancionador, en cuanto a la existencia del derecho a ser oída con la debidas garantías del numeral 1º. En el ámbito interno, la Constitución Política reconoce la igualdad ante la ley en el Artículo 19 Nº 2 y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus der
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. Que, en juicio sobre Precario, caratulado “Baeza con Sáez”, Rol C-64-2023, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña Carola Merino Muñoz, por el demandado, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2023, que rechazó incidente de nulidad de lo obrado, fundado en que el tribunal tuv
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