SIN INFORMACION

BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alejandro José Beltrán Valles, venezolano, Ingeniero Informático, domiciliado para estos efectos en Calle Norte 4, N°01153, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien deduce acción constitucional de protección en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, efectuada el día 21 de septiembre de 2020, vulnerando dicha omisión su derecho constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica, que la recurrida no se ha pronunciado sobre su solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a Contrato, pese a haber transcurrido 3 años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880. Expone, que solicitó en tiempo y forma su Prórroga de Visa Sujeta a Contrato, con fecha 21 de septiembre de 2020, según número de solicitud 38442/2021, cumpliendo con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión, sin embargo a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, la Prórroga de Visa Sujeta a Contrato no ha sido concedida. Refiere, que en virtud de lo anterior, no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberla obtenido, además, en el sitio web de la recurrida, se indica que su trámite no existe. Asevera, que esta situación le produce particular menoscabo al no contar con un documento formal que le permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a otros escenar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso, señalando, en lo sustancial, que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, por cuanto solicitud del recurrente se encuentra resuelta, otorgándose el beneficio Migratorio mediante resolución Exenta Nº49988 del Servicio Nacional de Migraciones, de 07 de junio de 2022, permiso de Residencia Temporal, subcategorías actividades remuneradas por el periodo de 2 años. CUARTO: Que, constituye un presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situacio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Alejandro José Beltrán Valles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°562-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Alejandro José Beltrán Valles, venezolano, Ingeniero Informático, domiciliado para estos efectos en Calle Norte 4, N°01153, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien deduce acción constitucional de protección en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio

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