10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAVO / EMPRESA DE TRANSPORTES RURALESLIMITADA VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que cuando la ley faculta o impone al tribunal, que de curso al proceso, aquello no obsta a la carga que pesa sobre las partes, impuesta por el principio dispositivo que rige en materia civil, de instar por la prosecución del asunto, haciendo las peticiones que sean conducentes y oportunas para arribar a término en el juicio, lo que en la especie no se aprecia satisfecho. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, por el 10° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra M. Catalina González Torres, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y rechazar el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, encontrándose el término probatorio el impulso procesal correspondía al Tribunal, de manera que no puede sancionarse a la parte demandante por inactividad. Regístrese y devuélvase. N° 9207-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, por el 10° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra M. Catalina González Torres, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y rechazar el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, encontrándose el término probatorio el impulso procesal correspondía al Tribunal, de manera que no puede sancionarse a la parte demandante por inactividad. Regístrese y devuélvase. N° 9207-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don César Hernández y la abogada doña Camila Ramírez por y contra el recurso. Santiago, 6 de febrero de 2024. Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°30 y 31: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que cuando la ley faculta o impone al tribunal, que de curso al proceso, aquello no obsta a la carg

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