SIN INFORMACION

GODOY/DÍAZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Cristina Antonieta Godoy Gyllen, RUN 10.276.807-8, empresaria, domiciliada en Antonio Dey N°01750, El Bosque Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Diego Díaz Loaiza, domiciliado en pasaje Felipe Dittmar N° 0144, Punta Arenas por la acción ilegal y arbitraria al denostarla públicamente a través de redes sociales, atentando con su actuar gravemente las garantías constitucionales de los numerales 1,4, 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido es un conocido “influencer” de la ciudad de Punta Arenas y ella es dueña de un centro de estética de nombre “Sesasi Boutique Y Estética” que presta diversos servicios, entre ellos de solárium. En este rubro lleva más de 7 años de experiencia con el mejor servicio. En aquel contexto el día 06 de enero del 2024, el recurrido Sr. Diego Díaz solicita una hora vía WhatsApp para el servicio de solárium (cama). Al momento de concurrir el recurrido al centro de estética se le explica todo por parte de la recurrente, el usuario accede a ingresar a la cama del solárium. Al momento de terminar la sesión sale de manera satisfactoria indicando que le gustó el servicio y solicita agendar una nueva hora para seguir con el plan pagado. El martes 09 de enero de 2024 (3 días después de atenderse en el centro de estética), la hermana del recurrido, Sra. Lorena Díaz Loaiza se comunica con ella informándole que su hermano habría sufrido unas quemaduras en el solárium. Por aquello, sin reconocer responsabilidad en el hecho, y para evitar cualquier inconveniente ofreció hacer devolución del dinero por la sesión pagada. El miércoles 10 de enero de 2024, pregunta a su recepcionista si es que enviaron el número de cuenta para poder hacer la transferencia, pero no fue enviada. En virtud de ello, se le envía un mensaje requiriendo la cuenta, a las 11.34 am. Aquel mismo día concurren conversan y al solicitarle nuevamente los datos de trans

Fundamentos

considerando su rol de comunicador social, publicó imágenes de lo que le había pasado e hizo un video que subió a sus distintas plataformas (TikTok, Instagram y YouTube) contando lo sucedido en este Centro de Estética, y revelando el nombre del centro estético, “Sesasi”. En ningún momento dio el nombre de Cristina Antonieta Godoy Gyllen. No conocía su apellido o más datos de ella hasta que se le notificó su recurso de protección, pues la mala experiencia fue con el local, no con ella personalmente. Aclara que no publicó nada que no fuera cierto, no caería en “funar” a una PYME por mala atención o por gusto, lo que se realizó fue exponer malas prácticas en un procedimiento estético que afectó de manera grave su salud física y mental. Sin perjuicio de lo expuesto, manifiesta que decidió eliminar de sus medios de difusión social, esto es TikTok, Instagram y YouTube toda publicación relacionada con el tema de su quemadura de primer grado ocasionada por el solárium, con lo cual ya se ha restablecido el imperio del derecho solicitado por la recurrente, puesto que no existe en sus redes sociales mención alguna a este episodio. Acompaña, Certificado de atención de urgencia, emitido por la Clínica Red Salud de fecha 9 de enero de 2024, receta y boleta del tratamiento, Certificado de atención psicológica, emitido por el psicólogo clínico Tomás Ramírez Rondon, de fecha 14 de enero de 2024 (por error, se señala año 2023 en el certificado), 9 fotos de la quemadura con fecha y horas correspondientes, Resultado fiscalización del MINSAL, Comprobante compra/cambio de fecha de pasajes en LATAM, Comprobante cancelación sin reembolso AirBnB, Conversación WhatsApp con el centro estético y comprobante pago de la sesión, sin boleta, La publicación que subí a redes sociales con evidencia y sin mencionar el nombre de la recurrente, Publicaciones en redes sociales de “Sesasi” donde incumplen el artículo 5 del Decreto 70 “REGLAMENTO DE SOLARIUMS O CAMAS SOLARES” al publicitar servicio de solárium con “propiedades saludables” y Decreto 70 “REGLAMENTO DE SOLARIUMS O CAMAS SOLARES” del Ministerio de Salud, última versión del 30 de octubre, 2013. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que p

Fallo

por estas amenazas en contra de su persona y familia. En consecuencia, entiende que es evidente que la llamada funa del recurrido convoca al odio y violencia en su contra de su trabajo y familia. Reitera que se ha visto he sido privada, perturbada y amenazada en su derecho a la integridad psíquica, honra, y protección de datos personales, y derecho al trabajo reconocidos en el artículo 19 Nº 1, 4, y 16 de la Constitución, respectivamente; y consagrados también en los artículos 7, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y artículos 5, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Solicita se acoja la acción y declarar, se reestablezca el imperio del Derecho, resolviendo que la recurrida: 1°) Vulneró las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de Chile. 2°) Ordenar a la recurrida de abstenerse de seguir publicando acusaciones y delitos falsos en contra del recurrente, y pedir disculpas públicas a través el mismo medio que imputó falsamente los hechos. 3°) Reestablecer el imperio del derecho decretando todas las medidas necesarias para que la recurrida no siga vulnerando las garantías Constitucionales, por ejemplo, bajar las publicaciones difamatorias en su contra subidas en todas sus redes sociales. 4°) Condenar a al recurrido a las costas del recurso. Acompaña, 43 imágenes de publicaciones en redes sociales del recurrido, Certificado del centro de estética de la recurrida, Certifica

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Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Cristina Antonieta Godoy Gyllen, RUN 10.276.807-8, empresaria, domiciliada en Antonio Dey N°01750, El Bosque Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Diego Díaz Loaiza, domiciliado en pasaje Felipe Dittmar N° 0144, Punta Arenas por la acción ilegal y arbitraria al denostarla

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