MASSIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos un acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, y que vulnere o siquiera amenace las garantías fundamentales alegadas por el recurrente, y que sea consecuencia de la conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, excediendo, en consecuencia, la tutela cautelar que es propia del recurso de protección. Agregó que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras exista una solicitud de residencia en trámite, y que no hay ejercicio de un derecho indubitado, por cuanto todo extranjero que tenga solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. En subsidio, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que en caso alguno la autoridad administrativa ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales de la recurrente, por tanto, mal podría ser el legítimo pasivo de la acción interpuesta. Añadió que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado al recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad de acuerdo a la normativa vigente, y permitiéndole desplazarse libremente y realizar cualquier actividad lícita dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, expuso que el recurrente ingresó al país en junio de 2017 en calidad de turista, y que en octubre del mismo año le fue concedida visa de residente temporario por
Fundamentos
motivos laborales por el término de un año en calidad de titular. Con fecha 18 de octubre de 2020 el recurrente solicitó prórroga de residencia temporal; y con fecha 29 de abril de 2021, se le notificó al recurrente de que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para subsanar. Luego, con fecha 23 de abril de 2022, el recurrente solicitó fuera de plazo el beneficio de residencia definitiva, y el 23 de noviembre de 2023 se le notificó la solicitud de pago de derechos y antecedentes, efectuando el pago al día siguiente y enviando los documentos solicitados con fecha 2 de diciembre de 2023. Agregó que, a la fecha del informe, la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Sostuvo que en la actualidad está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migratoria regular para presentar ante cualquier entidad, y que la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia si éste acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, concluyendo que no existe vulneración de derechos fundamentales en el solo hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta. Argumentó que el Servicio ha realizado diversas gestiones a efectos de que la normativa vigente sea reconocida y aplicada por todos los organismos públicos y privados del país, existiendo una preocupación activa de la administración la demora que existe respecto de las diversas solicitudes de residencia. Por último, expresó que para atender al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, respecto de los actos administrativos, se debe tener en consideración el aumento exponencial del flujo migratorio en el país, factor que ha sido considerado como caso fortuito, ampliando el plazo de respuesta administrativa por sobre los seis meses. Adujo que, además, éste no es fatal. Atendido lo anterior, solicitó se rechace la presente acción por no cumplir los requisitos exigidos para que se acceda a ella. Acompañó: 1. Oficio Ordinario N°67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N°80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N°80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4.- Copia de sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N°115.064-2022, de la Excelentísima Corte Suprema. 5. Copia de sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N°115.368-2022, de la Excelentísima Corte Suprema; 6.- Solicitud incompleta o insuficiente de fecha 29 de abril de 2021; 7.- Solicita pago de derechos y antecedentes, de fecha 23 de noviembre de 2023; 8.- Ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, de fecha 31 de agosto de 2023. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero. El recurso de protección de garantías constituciona
Fallo
por tanto, mal podría ser el legítimo pasivo de la acción interpuesta. Añadió que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado al recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad de acuerdo a la normativa vigente, y permitiéndole desplazarse libremente y realizar cualquier actividad lícita dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, expuso que el recurrente ingresó al país en junio de 2017 en calidad de turista, y que en octubre del mismo año le fue concedida visa de residente temporario por motivos laborales por el término de un año en calidad de titular. Con fecha 18 de octubre de 2020 el recurrente solicitó prórroga de residencia temporal; y con fecha 29 de abril de 2021, se le notificó al recurrente de que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para subsanar. Luego, con fecha 23 de abril de 2022, el recurrente solicitó fuera de plazo el beneficio de residencia definitiva, y el 23 de noviembre de 2023 se le notificó la solicitud de pago de derechos y antecedentes, efectuando el pago al día siguiente y enviando los documentos solicitados con fecha 2 de diciembre de 2023. Agregó que, a la fecha del informe, la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Sostuvo que en la actualidad está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migratoria regular
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, A folio N°1, S.S. compareció BERNARD MASSIER, de nacionalidad haitiana, e interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por el actor el 23 de abril de 2022, vulnerando la ga
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