SIN INFORMACION

YORMAN GARCIA FRANCO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Yorman Alexis García Franco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado y su prohibición de Ingreso al país por un plazo de 5 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 20 de octubre de 2023 el amparado ingreso al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio y con la misma fecha la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, informo al amparado el inicio del proceso sancionatorio de expulsión disponiendo un plazo de 10 días para realizar descargos. Indica que el 23 de octubre del año 2023, mediante Informe Policial N°5080 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica al departamento de migración y extranjería del Ingreso irregular del amparado y el 6 de diciembre de 2023 mediante resolución Exenta N°21219226 del Servicio Nacional de Migraciones se resuelve Expulsar del territorio nacional al amparado y disponer la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. Señala el amparado tiene en Chile a su pareja y madre de sus hijos doña Eymara Carolina Rodríguez Ojeda y sus hijos Yossner Exael García Rodríguez y Yossuan Azael García Rodríguez los cuales son menores de edad, los que se encuentran matriculados en la Escuela Americana situada en avenida Capitán Avalos 2606, Arica. Sostiene que el amparado lleva alrededor de 3 meses en el país de manera permanente, período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia, y un proyecto familiar junto a su pareja e hijos, cuenta con contrato de trabajo en la empresa Envasadora Transporte y Distribuidora Uli Rod Ltda. desde el 2 de enero de 2023, como encargado de Operaciones y Mantenimiento Planta Uligas Arica, además no ha com

Fundamentos

fundamentos las sentencias de la Excma. Corte Suprema, en los autos ROL 252.184-2023 y ROL 252.183-2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie,

Fallo

se resuelve Expulsar del territorio nacional al amparado y disponer la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. Señala el amparado tiene en Chile a su pareja y madre de sus hijos doña Eymara Carolina Rodríguez Ojeda y sus hijos Yossner Exael García Rodríguez y Yossuan Azael García Rodríguez los cuales son menores de edad, los que se encuentran matriculados en la Escuela Americana situada en avenida Capitán Avalos 2606, Arica. Sostiene que el amparado lleva alrededor de 3 meses en el país de manera permanente, período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia, y un proyecto familiar junto a su pareja e hijos, cuenta con contrato de trabajo en la empresa Envasadora Transporte y Distribuidora Uli Rod Ltda. desde el 2 de enero de 2023, como encargado de Operaciones y Mantenimiento Planta Uligas Arica, además no ha cometido delito en Chile y con antecedentes penales intachables en si país de origen. Afirma que la resolución impugnada es ilegal al no contemplar ninguna investigación o evaluación previa de la situación en que se encontraba el reclamante y los miembros de su familia, omitiendo la realización de un proceso previo legalmente tramitado, desatendiendo el procedimiento regulado en la Ley N°21.325 y en su respectivo reglamento, infringiendo el principio de fundamentación de las resoluciones, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño tornando su decisión desproporcionada. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y que

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Arica, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Yorman Alexis García Franco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado y su prohibición de Ingreso al país por un plazo de 5 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artíc

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