JAVIER MARCELO GUZMÁN SARAVIA/ CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos de protección Rol 18.273-2023, Javier Marcelo Guzmán Saravia, profesor, Run N° 12.917.042-5, domiciliado en Pasaje Hierba Negra N° 345, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección contra el Ministerio de Educación, representado en esta región por Elizabeth Chávez Bravo, Secretaria Regional Ministerial de Educación del Biobío (en adelante la SEREMI, o la Secretaría Regional Ministerial), Rut N° 60.901.010-K, servicio público desconcentrado territorialmente, domiciliado para estos efectos en calle San Martin N°1062, de esta comuna y contra el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante CPEIP o el Centro de Perfeccionamiento), Rut N° 60.907.064-1, representado legalmente por Lilia Concha Carreño, ambos domiciliados en calle Nido de Águilas N° 14.557, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, arbitrio que funda en las siguientes consideraciones: a) El actor es profesor de educación física para enseñanza básica y media en el Colegio Juan Gregorio Las Heras, ubicado en la calle Ongolmo esquina Heras S/N de esta comuna y el año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de evaluación docente y carrera docente, que tienen un elemento evaluador en común llamado “Portafolio”, que es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica de los docentes de aula, a partir de evidencia directa de su trabajo dentro y fuera de ella; su portafolio correspondía a la asignatura de educación física y entregó los resultados el 5 de julio de 2023, en la plataforma electrónica “Docente más”, quedando categorizado como “Temprano” en evaluación docente, ello por causa de diversos parámetros evaluativos desconocidos o no transparentados, que al ser ponderados dieron como resultado dicha categoría, cuyo punto de evaluación es el Portafolio; b) Refiere que su descontento se centró principalmente en la corrección que se hizo de su portafolio, especialmente en los módulos 1, 2 y 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: La presente acción la dedujo don Javier Guzmán Saravia, en contra del Ministerio de Educación y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dada su disconformidad por el resultado obtenido en el procesos de evaluación docente y carrera docente a que se sometió voluntariamente durante el año 2022. Dada su discrepancia con la evaluación que se le asignó en ese proceso, interpuso un recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° 003621, dictada por la Subsecretaría de Educación el 29 de junio de 2023, que le asignó la calificación que él impugnó ejerciendo el recurso administrativo indicado. Sin embargo, dada la excesiva demora de la autoridad administrativa en resolver el señalado recurso de reposición, el actor interpuso el presente recurso de protección, solicitando expresamente “…ordenar (a las recurridas) que se proceda a resolver el recurso de reposición pendiente en lo referido a la evaluación docente, que dicha resolución sea debidamente fundada…”. Por su parte, el informe de ambas recurridas, consistió en una lata explicación del proceso de evaluación docente aplicado a los docentes y profesionales de la educación de los sistemas de educación municipal y subvencionado. En adición a dicho informe, el abogado Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, rectificó un error contenido en el informe de las recurridas, señalando que el recurso de reposición del actor fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 6292, de 12 de diciembre de 2023, dictada por la Subsecretaría de Educación, que acompañó a la presente causa. TERCERO: Analizada, según las reglas de la sana crítica, la referida Resolución Exenta N° 6292, esta Corte concluye que efectivamente el recurso de reposición, cuya no resolución motivó la interposición de esta acción de protección, fue resuelto por la autoridad administrativa, en la fecha y mediante la resolución indicada, la que, además, aparece debidamente fundada. CUARTO: En razón de lo anterior, aparece co
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Javier Marcelo Guzmán Saravia, contra el Ministerio de Educación y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. N°Protección-18273-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr CONCEPCIÓN, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció en estos autos de protección Rol 18.273-2023, Javier Marcelo Guzmán Saravia, profesor, Run N° 12.917.042-5, domiciliado en Pasaje Hierba Negra N° 345, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección contra el Ministerio de Educación, representado en esta región por Elizabeth Chávez Bravo, Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica