SIN INFORMACION

ESPINOZA BUTRICHI CRISTOPHER ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Andrea Quinteros Saldías, abogada, en representación de Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 31 de octubre de 2023 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la postulación de su representado a dicho beneficio penitenciario, solicitando se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1601081974-5 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que goza de muy buena conducta desde el bimestre de mayo-junio del año 2019 a la fecha; registra fecha de inicio de condena el 16 de noviembre de 2016 y de término el 12 de marzo de 2026, la cual, con rebaja (12 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente conforme a la Ley 19.856 y 250 días de abono) queda para el 12 de enero de 2025, y su tiempo mínimo para postular se registra para el 09 de noviembre de 2022. Añade que goza de permiso salida dominical desde el 19 de febrero de 2023 y de permiso de salida de fin de semana desde el 14 de julio de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional menciona como argumento para rechazar la solicitud del amparado que este “si bien hace uso de un permiso de salida de fin de semana, empero éste recién le fue concedido en el mes de julio del presente año.”, sin hacer mención al correcto uso del permiso de salida dominical con el que cuenta Cristopher desde hace casi dos años. Estima que los beneficios intrapenitenciarios de los que goza el amparado constituyen un claro avance en su proceso de reinserción social, en la medida que demuestran que él sí cuenta con lo necesario para desarrollarse en libertad, por lo cual, de ninguna manera el beneficio de libertad condicional constituye una salida abrupta al medio libre. Ha

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta mediano compromiso delictual, de nivel de riesgo de reincidencia medio, que el permiso de salida de fin de semana recién le fue concedido en el mes de julio del 2023 y que le queda aún un lapso de cumplimiento de condena que sobrepasa los dos años y cinco meses, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Undécimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que, dentro de la esfera de las competencias, le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Duodécimo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la e

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-218-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Andrea Quinteros Saldías, abogada, en representación de Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 31 de octubre de 2023 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que re

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