ROLANDO ROBERTO ZUÑIGA ORTIZ CON INGENIERIA Y TECNOLOGIA HIDRAULICA LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto y oído: 1.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza rol 757-2023, la sentencia de 25 de septiembre de 2023 dictada en la causa RIT O-501-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en lo pertinente resolvió: “I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don ROLANDO ROBERTO ZÚÑIGA ORTIZ en contra de INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA HIDRÁULICA LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose terminado el contrato de trabajo por despido indirecto del trabajador. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $1.101.489 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $6.608.934 por concepto de indemnización por cinco años de servicio y fracción superior a seis meses. 3. $3.304.467 por concepto del 50% de recargo legal correspondiente. 4. $598.472 de feriado legal adeudado y $412.629 de feriado proporcional adeudado. II.- Que la demandada CMPC Pulp SpA, también ya individualizada, debe concurrir subsidiariamente al pago de las prestaciones indicadas precedentemente. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. 2.- Contra este dictamen, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, denunciando la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del mismo código; sin embargo, en la audiencia programada para la vista de la causa, el recurrente se desistió de la segunda causal. 3.- En cuanto a la causal de nulidad invocada en el recurso, y que se sostuvo en su alegato por el recurrente, se dice que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En síntesis, se dice que en el presente juicio, el sentenciador de primer grado ha incurri
Fundamentos
considerando Décimo, a su entender, con la sola declaración de la testigo Paula Elizabeth Pinilla Gutiérrez, quien es una persona totalmente ajena a la empresa que carece de credibilidad, lo que vulneraría gravemente las máximas de la lógica y de la experiencia. Lo mismo sucedería respecto del testigo Nelson Quilodrán Díaz, quien no habría tenido vinculación con el demandante ya que sólo trabajó unos meses en la empresa lo que hace que su declaración carezca de credibilidad vulnerando gravemente las máximas de la lógica y de la experiencia. Agrega que respecto de los considerandos Undécimo y Duodécimo también se vulneran gravemente las máximas de la lógica y de la experiencia, ya que la relación entre su representada y el actor comenzó en julio de 2017 a marzo del 2023, y nunca el actor reclamo sobre el retraso del pago de sus remuneraciones, ante la Inspección del Trabajo, es más, sostiene que el
Fallo
fallo impugnado solo señala que en los meses de septiembre a noviembre de 2022, las trasferencias se hicieron después del quinto día hábil, y que por tal motivo existía incumplimiento del empleador. En este sentido, sostiene que a la fecha del auto despido de 6 de marzo de 2023 no existía incumplimiento alguno; y por otro lado, entiende que un retraso puntual de un día no es un incumplimiento que según la norma legal la cual tiene que ser grave, más aun de una relación laboral de 6 años. Además sostiene que, respecto al considerando Décimo cuarto, nuevamente se vulneran gravemente las máximas de la lógica y de la experiencia ya que señala que dos licencias fueron de vuelta por falta de firma, lo que no es imputable, a su juicio, a al empleador, sin perjuicio que todo se regularizo correctamente antes de la fecha de auto despido, y por otro lado no es un incumplimiento que según la norma legal la cual tiene que ser grave, más aun de una relación laboral de 6 años. Finalmente, respecto del considerando Décimo octavo, sostiene que la vulneración de las máximas de la lógica y de la experiencia es aún más grave, ya que califican los incumplimientos como graves, atendido que implican conducta reiterada (casi pertinaz) de no sujeción plena a las obligaciones del contrato de trabajo en tiempo y forma, lo que es contrarios a los principios señalados al no ser efectivo. 4.- Para la adecuada resolución del recurso, se tendrá presente que el recurso de nulidad en materia laboral es un
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y oído: 1.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza rol 757-2023, la sentencia de 25 de septiembre de 2023 dictada en la causa RIT O-501-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en lo pertinente resolvió: “I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don ROLANDO ROBERTO ZÚÑIGA ORTIZ e
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