CORONA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Pablo Morales Maureira, por la Inspección del Trabajo de Rancagua, en autos sobre reclamación judicial de multa RIT I-28-2023, Ingreso Corte N° 416-2023, caratulados “Corona con Inspección del Trabajo Rancagua”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, por la cual se acogió el reclamo deducido por don Víctor Manuel Corona Alarcón en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, sólo en cuanto se rebajó la multa aplicada por Resolución N° 6115/23/26, de fecha 13 de marzo de 2003, a 3 UTM, sin costas. La recurrente solicita se anule la sentencia en base a dos causales que interpone una en subsidio de la otra, la primera correspondiente al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; y la segunda, la del artículo 477 del Código señalado, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró las causales de nulidad opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión a la abogada de la recurrida, doña Daniela Subiabre Ramírez, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que sustentando la primera causal de nulidad interpuesta, el recurrente solicita que se altere la calificación jurídica de los hechos establecidos por el juez de fondo, en el sentido de establecer que la resolución de multa se encuentra debidamente fundada, y que cumple con los requisitos del artículo 3 y 41 de la ley 19.880; lo anterior, sin controvertir la interpretación que el juez hace de aquellas normas legales. Agrega al efecto, que la normativa legal exige la fundamentación de los actos administrativos, y a diferencia de lo que estima el tribunal, la resolución de multa reclamada N° 6115.23.26 contiene todos los elementos de hecho que permiten al empleador verificar si la infracción es efectiva y, por lo tanto, preparar su defensa, pues señala cuál es la infracción (no otorgar al menos dos días de descanso en el mes calendario en día domingo), respecto de qué trabajadora se cursa la infracción (María Moraga Sánchez), y período en que ello se produce (mes de febrero de 2023), y aplica el quantum de 60 UTM en uso de la facultad privativa que le reconoce el artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que, en consecuencia, la multa es suficiente por sí misma para conocer cabalmente el hecho infraccional, de manera que el sentenciador debió calificar el contenido de la multa como suficiente. Agrega que, de este modo, el reclamante pudo ejercer cabalmente su defensa, y su fundamento para alegar la desproporcionalidad de su cuantía la sustentaba en que no se consideraron las circunstancias del caso, como son las licencias médicas de la trabajadora y una supuesta errada interpretación del artículo 38 inciso cuarto del Código del Trabajo, pero el tribunal desestimó esas alegaciones en el considerando 21º. Por lo anterior, estima que se ha incurrido en la causal de nulidad en referencia. SEGUNDO: Que, respecto de la segunda causal de nulidad alegada, esto es, error derecho, el recurrente estima vulnerado en la especie el artículo 41 inciso 4° de la ley 19.880, que impone la fundamentación de las resoluciones, y que, en general, dice relación con que se contengan los elementos de hecho y de derecho que las determinan, pero no pueden abundar en detalles o elementos que no son relevantes para las mismas. En este contexto, indica el recurrente, el requisito se satisface, pues la resolución de multa contiene todos antecedentes fácticos y jurídicos que fundamentan la decisión, y los elementos que exige el magistrado resultan sobreabundantes e innecesarios para la comprensión por parte del fiscalizado de la multa que se le impone, y el quantum de la sanción se encuadra en e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Pablo Morales Maureira, en representación de la Inspección del Trabajo de Rancagua, en contra de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, la que por consiguiente, no es nula. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por el Ministro Jorge Fernández Stevenson Rol Corte Laboral N°416-2023. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Pablo Morales Maureira, por la Inspección del Trabajo de Rancagua, en autos sobre reclamación judicial de multa RIT I-28-2023, Ingreso Corte N° 416-2023, caratulados “Corona con Inspección del Trabajo Rancagua”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de octubre de do
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