SIN INFORMACION

LENNY ALEJANDRO URIBE SALDIAS Y OTRO EN CONTRA DE JUEZA DE GARANTIA DE QUIRIHUE Y ALCAIDE CENTRO CCP BIOBIO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, por LENNY ALEJANDRO URIBE SALDIAS y ALEXIS ANTONIO AEDO ASTETE, ambos en prisión preventiva en el CCP Bío Bío de Concepción, recurriendo de amparo en contra del JUEZA DE GARANTIA DE QUIRIHUE, Ivonne Concha Becerra y en contra del ALCAIDE del CCP BIO BIO, re direccionado para su conocimiento a la sede de Protección. Expone que sus representados cumplen actualmente prisión preventiva en el CCP Bío Bío de Concepción, decretada en causa Rit 865-2022 del Juzgado de Garantía de Quirihue, el 29 de diciembre de 2022, por el delito de robo en lugar no habitado, existiendo fecha de preparación de juicio oral agendada. Paralelamente Aedo Astete, cumple prisión preventiva, por el delito de robo en lugar no habitado, decretada en causa Rit 435-2023 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, causa en actual trámite, sin cierre de investigación. Refiere que en audiencia de 20 de diciembre de 2023, en forma arbitraria e ilegal la jueza recurrida decidió autorizar la resolución n° 951-2023 del Depto. de Control Penitenciario, que resolvió hacer lugar al traslado de penal de los amparados del CCP Bío Bío hasta los CCP de Valdivia y Rancagua, respectivamente, conforme los hechos denunciados por el Alcaide del CCP Bío Bio, por oficio n° 2164-2023, donde se exponen antecedentes sobre una supuesta fuga de los internos del referido recinto penal y que ya fue sancionada con 10 días de aislamiento en celda solitaria. Señala que la resolución de la autoridad penitenciaria no contiene los

Fundamentos

fundamentos que exige la norma del inciso segundo del art 28 del D. S. 518, ya que sus representados son imputados no juzgados, privados de libertad por un delito no grave, sólo un simple delito y cuya pena probable de 541 días ya se encuentra casi cumplida. Tampoco se habría cumplido con acompañar el informe técnico que sugiere la medida traslado, conforme lo exige el inciso final de la norma. Además se infringe el principio de no bis in idem o prohibición de doble castigo, por cuanto la potestad punitiva del Estado se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de principios que buscan asegurar que dicha potestad sea ejercida respetando las garantías que toda persona tiene. Asimismo discute la competencia de la Juez recurrida para autorizar un traslado sanción de un interno, conforme la norma del art 87 inciso segundo del D. S. 518, siendo de jurisdicción del Juzgado de Garantía de Concepción. Termina solicitando se acoja el recurso, declarando que se deja sin efecto la autorización de traslado de los imputados otorgada por la Juez recurrida en audiencia de fecha 20 de diciembre de 2023, debiendo permanecer los amparados en prisión preventiva en un recinto penal de Concepción, con costas. Informa IVONNE CONCHA BECERRA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, señalando que respecto a la solicitud de traslado el tribunal, con fecha 7 de diciembre de 2023, dispuso que Gendarmería procediera de acuerdo a sus facultades, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 3 del DL 2859, LOC de Gendarmería, dada su facultad de dirección de los establecimientos penales y resguardo de la seguridad de los internos, sumado a las disposiciones del reglamento contenido en Decreto Supremo 518 de 1998. Atendida la calidad de imputados de los recurrentes, Gendarmería de Chile, debía poner en conocimiento la decisión adoptada, pidiendo la autorización, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 150 del Código Procesal Penal. En audiencia de 20 de diciembre de 2023, habiéndose negado la petición de la defensa en orden a impedir el traslado de los imputados a los penales de Rancagua y Valdivia, se estimó haber actuado conforme a derecho, en atención a que la medida tiende a resguardar la seguridad del recinto penitenciario y de sus internos, considerando el avanzado y frustrado intento de fuga, dado que los penales de destino cuentan con mejores condiciones de seguridad. Informa VICTOR CASTRO MUÑOZ, Fiscal Adjunto, señalando que el 1 de Junio de 2023 el imputado Alexis Antonio Aedo Astete, fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en causa RIT 435-2023 por tres delitos de robo en lugar no habitado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. A esa fecha el imputado se encontraba además sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 865-2022 del Juzgado de Garantía de Quirihue. Informa EDUARDO ALEJA

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas la acción constitucional presentada a favor de LENNY ALEJANDRO URIBE SALDIAS y ALEXIS ANTONIO AEDO ASTETE, en contra de Gendarmería de Chile y la Jueza de Garantía de Quirihue. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor José Valenzuela Farías, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°21.701-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, por LENNY ALEJANDRO URIBE SALDIAS y ALEXIS ANTONIO AEDO ASTETE, ambos en prisión preventiva en el CCP Bío Bío de Concepción, recurriendo de amparo en contra del JUEZA DE GARANTIA DE QUIRIHUE, Ivonne Concha Becerra y en contra del ALCAIDE del CCP BIO BIO, re direccio

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