SIN INFORMACION

RIZZO GUAIPO REYNALD ALEXANDER / POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece Reynold Alexander Rizzo Guaipo, venezolano, quien deduce acción de amparo en contra del Policía de Investigaciones de Chile, con ocasión del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 127 n° 1 en relación al artículo 32 n° 3 de la Ley 21.325, y en el artículo 135 n° 1 del Reglamento de la Ley, en relación al artículo 32 n° 3 de la misma, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio; SEGUNDO: Informa por la recurrida, Juan Toro Espinoza, Prefecto y Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien señala que el amparado no registra movimientos migratorios por los pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile, así como tampoco registra expulsión, órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Refiere que luego de que el 21 de diciembre de 2023, el actor se apersonaron en dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y fuera puesto a disposición de la PDI, se procedió a realizar la respectiva denuncia administrativa por infracción al artículo 32 numeral 3, comunicando al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Informe policial N° 00062, de fecha 03 de enero de 2024. Cita el artículo 132 bis, de la Ley N° 21.325. Concluye que la Policía de Investigaciones dio cabal cumplimiento a lo ordenado por Ley, informando y notificando al amparado de su inicio de proceso sancionatorio entregándole copia íntegra de la notificación, e informándole sus derechos y los descargos que le asisten, además de los plazos con los que cuenta para ello; TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que según se lee del arbitrio en análisis, no se da cuenta en él de ningún hecho o acto puntual en contra del cual se recurra, ni mucho menos es posible advertir del mismo amenaza, perturbación o vulneración de las garantías constitucionales que tutela la acción constitucional de amparo, motivos suficientes para desestimarlo de plano; QUINTO: Que pese a lo anterior, informando la Policía de Investigaciones señala que con fecha 21 de diciembre del año pasado se apersonaron en dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones, personal de Carabineros de Chile junto al amparado, quien fue puesto a disposición de la PDI, con la finalidad de que se corroborase su situación migratoria e iniciar los procedimientos correspondientes, de conformidad al artículo 12 bis de la Ley 20.931, y que, por ello, consultado en los sistemas computacionales, se constató que no registraba movimiento migratorio, por lo que se efectuó la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Reynold Alexander Rizzo Guaipo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-85-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece Reynold Alexander Rizzo Guaipo, venezolano, quien deduce acción de amparo en contra del Policía de Investigaciones de Chile, con ocasión del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 127 n° 1 en relación al ar

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