ARATA CON GUZMÁN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha elevado esta causa sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios por apelación deducida por una de las partes demandadas en contra de la resolución de 16 de junio de 2023, que tuvo por extemporánea su contestación y demanda reconvencional. Solicita el apelante se revoque tal resolución y se reemplace por otra que tenga por contestada ambas demandas y por interpuesta demanda reconvencional, basado -en síntesis- en que en el pleito existen varios demandados, algunos de los cuales opusieron excepciones dilatorias, siendo ambas rechazadas, ordenándose que rija el plazo para contestar la demanda. Añade el apelante que el plazo para contestar la demanda es común para todos los emplazados en el proceso como demandados, según lo dispuesto en los artículos 260 y 308 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el tenor de la demanda ser el mismo para todos los demandados, de modo que el plazo para contestarla rige para todos ellos desde que se rechazaron las excepciones dilatorias. 2° Que, así las cosas, la controversia a dilucidar en esta instancia está centrada únicamente en establecer desde cuándo ha de computarse el plazo para contestar la demanda en aquellos casos en que existe pluralidad de demandados, cuando sólo respecto de algunos de ellos se acoge o rechaza alguna excepción dilatoria opuesta. 3° Que, el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil estatuye claramente que: "Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados". Es decir, el plazo para contestar la demanda se extiende para todos los demandados hasta el vencimiento de que dispone el último de los emplazados, lo que en el caso sub lite sólo pudo comenzar a computarse cuando el tribunal tuvo por rechazadas las excepciones dilatorias opuestas. En este sentido, se debe recordar
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa RIT C-240-2022, que tuvo por extemporánea la contestación de la demanda principal y subsidiaria y la demanda reconvencional, decidiéndose en su reemplazo que se acogen éstas a tramitación, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda proveerlas como en derecho proceda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 924–2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha elevado esta causa sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios por apelación deducida por una de las partes demandadas en contra de la resolución de 16 de junio de 2023, que tuvo por extemporánea su contestación y demanda reconvencional. Solicita el apelante se revoque tal reso
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