MANUEL MONTI ORREGO / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo: “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.”. 2° Que, a su vez el artículo 173 del mismo código dispone que: “Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.” 3° Que de lo dispuesto en los artículos transcritos, las indemnizaciones otorgadas deben reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al despido, es decir, desde el 30 de junio de 2021 y el mes que antecede a la fecha de pago, que en este caso ocurrió el 11 de agosto de 2023, según consta del oficio remitido por el Banco del Estado dando cuenta de la transferencia realizada en esa fecha, de manera que el reajuste es hasta el 11 de julio de dicho año. Por su parte, dicha suma, ya reajustada, devenga el máx
Fundamentos
considerando como fecha de pago el 11 de agosto de 2023, y aplicándose estrictamente lo dispuesto en los artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, tanto respecto del reajuste, el que debe hacerse de acuerdo a la variación del IPC, cuanto del interés, que en este caso es el máximo permitido para operaciones reajustables de acuerdo a lo determinado por la Comisión para el Mercado Financiero. Comuníquese y devuélvase N°Laboral-Cobranza-766-2023
Fallo
se declara que se la acoge y se dispone, en consecuencia, que se practique una nueva liquidación, considerando como fecha de pago el 11 de agosto de 2023, y aplicándose estrictamente lo dispuesto en los artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, tanto respecto del reajuste, el que debe hacerse de acuerdo a la variación del IPC, cuanto del interés, que en este caso es el máximo permitido para operaciones reajustables de acuerdo a lo determinado por la Comisión para el Mercado Financiero. Comuníquese y devuélvase N°Laboral-Cobranza-766-2023
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado Jean Blanch Navarro. San Miguel, 6 de febrero de 2024, Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: Téngase presente. Vistos: 1° Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo: “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones,
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