GARRIDO/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Adrián Cifuentes Santibáñez, abogado, en representación de la imputada Camila Garrido Otárola deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de enero de 2024 dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-6280-2023, por la cual dicho tribunal declaró inadmisible la apelación presentada en subsidio por esa parte en contra de la resolución de fecha 18 de enero del presente año, que negó lugar a la suspensión de las medidas cautelares – de arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y arraigo nacional- entre los días 25 y 29 de enero de 2024, con motivo de un viaje de trabajo de la Sra. Garrido, realizando propuesta y depósito en la cuenta corriente del tribunal por el monto de $100.000, como caución de retorno. Advierte que el Tribunal fundó el rechazo de la apelación en el hecho de haberse fijado audiencia de revisión de medidas cautelares para el 31 de enero del presente año. Señala que en la especie se cumple con la hipótesis del inciso final del artículo 155 del Código Procesal Penal, de acuerdo al cual, la impugnación de las medidas cautelares que ese precepto contempla se regirá por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en ese párrafo. Agrega que, de lo expuesto, se concluye que el legislador señaló un concepto amplio de impugnación para que no hubiera duda respecto de las causales y las circunstancias que hicieran procedente el recurso de apelación en contra de las medidas cautelares personales de menor intensidad, lo que deja de manera expresa por la remisión que efectúa al Párrafo de la prisión preventiva, y lo previsto en el artículo 149, en que regula el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido adjuntó copia de los antecedentes en que incide el recurso de hecho, debiendo destacarse la resolución impugnada por este medio que dispone lo que sigue: “Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación.”. TERCERO: Que, tal como lo hace notar la recurrente, una medida cautelar como la dispuesta en el proceso respectivo se rige por las reglas del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en particular, por la norma contenida en su inciso final, que contempla amplias hipótesis de revisión de tales medidas, incluyendo la ejecución de la cautelar, disponiéndose –además-, la remisión al artículo 149 del mismo texto legal, relativo a la procedencia de recursos en el caso de la prisión preventiva; CUARTO: Que no puede obviarse la circunstancia de que el artículo 149 entiende procedente la apelación cuando la resolución respectiva se ha pronunciado en audiencia, empero la forma de tramitación del asunto no ha sido imputable a la defensa dado que responde a la falta de disponibilidad del tribunal. Sigue a ello indicar que las posibilidades de revisión deben tener correspondencia con hecho de que está involucrada la afectación de la libertad personal de la persona imputada, quien tiene derecho a ser tratada como inocente hasta que no medie sentencia condenatoria. Por estas consideraciones y atendido lo establecido en los artículos 96, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido la defensa en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-6280-2023. Consec
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Adrián Cifuentes Santibáñez, abogado, en representación de la imputada Camila Garrido Otárola deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de enero de 2024 dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-6280-2023, por la cual dicho tribunal d
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