SIN INFORMACION

SCHILLING/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la tercerista, doña Verena Carla Schilling Von Freeden, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo de desposeimiento, Rol C-7314-2015, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución de 3 de agosto de 2023 que la tuvo por desistida del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de rechazó la tercería. Observa que la apelación no fue admitida a tramitación porque el tribunal estimó que se trataba de un decreto que no era susceptible de ese medio de impugnación. Sostiene, en cambio, que la resolución recurrida corresponde a un decreto que altera la substanciación regular del juicio puesto que al declarar desistida a esa parte del recurso de apelación incurrió en un error de carácter sustancial que influyó de manera evidente en lo dispositivo de la resolución cuya apelación se declaró desistida, ya que se invocó como fundamento un texto normativo que ya no se encuentra vigente y se dejó de aplicar la disposición actual del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, conforme correspondía a derecho. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del 30° Juzgado Civil de Santiago indica, en lo pertinente, que se declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario, debido a que la resolución de 3 de agosto de 2023, no es apelable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. La providencia aludida corresponde a un decreto que no resulta apelable, al no revestir los caracteres o supuestos del artículo 188 del mismo cuerpo legal, al no alterar la substanciación del proceso ni pronunciarse sobre trámites que no están expresamente señalados en la ley. TERCERO: Que la resolu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la tercerista en contra de la resolución de 3 de agosto de 2023, dictada en causa Rol C-7314-2015, seguida ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir copia de las piezas pertinentes para el debido conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 13475-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la tercerista, doña Verena Carla Schilling Von Freeden, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo de desposeimiento, Rol C-7314-2015, que no c

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