NOBLE CORRAL SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
hechos establecidos en su análisis de estos, y a la prueba rendida en el juicio, que los determinó como fehacientemente por acreditados. En otras palabras, aplicó el artículo 203, más allá de lo dispuesto por la norma, es decir, a un presupuesto no regulado por ella. Señala que acá el error manifiesto se produce en el proceso de subsunción, vale decir, se yerra al asumir que los hechos probados en la sentencia encajan en el supuesto legal respectivo, toda vez que, en definitiva, los hechos establecidos y tenidos por probados por el juez a quo, no están regulados por el artículo 203, norma que no contempla en ningún caso un valor o cuantía específica que debe establecerse en un bono compensatorio de sala cuna; y es más, ni siquiera esa norma regula esa forma de otorgar el derecho de sala cuna, sino que establece otras formas en que debe otorgarse el beneficio. Concluye señalando que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, cuando el juez a quo al momento de la revisión y control del acto administrativo impugnado, por una parte, aplicó de manera indebida el artículo 203, y por otra, fundamentó la infracción y el rechazo de la reclamación de multa, en dictámenes de la Dirección del Trabajo, y en principios protectores de la parte más débil de la relación laboral, apartándose del tenor literal y del espíritu del artículo 203, así como de las normas de Derecho Administrativo Sancionador, y de la Constitución Política propiamente tal. Con lo anterior se infringe también los artículos 208 y 506 del Código de Trabajo, en tanto se aplicó la multa en el máximo legal sin mayor fundamento. 4º.- En concreto, el recurrente sostiene que, a su entender, por el hecho de haber pactado con la trabajadora un bono sala cuna habría cumplido la obligación que le impone el citado artículo 203, ya que la norma no fija un valor. Sin embargo, la norma en comento refiere a un concepto cuyos presupuestos fácticos son objetivamente comprobables, y que se traducen en que la trabajadora p
Fundamentos
considerandos sexto a undécimo, cuando el sentenciador aplica una norma de derecho a un presupuesto fáctico no considerado en el tenor literal de la ley, como tampoco en su espíritu, dando lugar a la aplicación indebida del artículo 203 del Código del Trabajo, a la materia sometida a su decisión. En síntesis, explica que la resolución de multa N°1721/23/24, proveniente de fiscalización N°679, de fecha 22 de mayo del año 2023, imputa al reclamante un incumplimiento específico a la legislación laboral, respecto del citado artículo 203, en relación con los 208 y 506 del mismo cuerpo normativo, pero cuyo hecho constatado no corresponde al presupuesto factico regulado en los artículos señalados, y en específico, al artículo 203. Señala que, respecto del hecho constatado por la funcionaria dependiente de la Inspección del Trabajo, aplica determinadas normas jurídicas que ninguna relación guardan con la situación fáctica verificada; luego, con ese proceder, además de infringir lo dispuesto en el artículo 203, atenta contra la legalidad del acto administrativo en cuanto a su debida fundamentación, coherencia y razonabilidad. En el caso sub lite el fiscalizador aplicó una multa en el máximo legal posible, conforme las instrucciones entregadas en el Tipificador Infraccional o multero, elaborado por el servicio al que pertenece, en el que se contemplan en abstracto las posibles infracciones que pueden cometer los empleadores, y se les asigna, nuevamente en abstracto, un valor a cada multa. Entiende que, existen límites al ejercicio de la discrecionalidad administrativa, el cual se encuentra dado por el principio de legalidad, tipicidad, culpabilidad, debido proceso, coherencia, racionabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia, que rigen todo procedimiento administrativo sancionador. Agrega que, en el caso, el juez a quo, vulnerando el principio de legalidad y tipicidad que debe regir toda la actuación de un órgano que ejerza una potestad sancionadora, incurre en manifiesta infracción de ley al aplicar el artículo 203, a un supuesto fáctico incoherente con los hechos establecidos en su análisis de estos, y a la prueba rendida en el juicio, que los determinó como fehacientemente por acreditados. En otras palabras, aplicó el artículo 203, más allá de lo dispuesto por la norma, es decir, a un presupuesto no regulado por ella. Señala que acá el error manifiesto se produce en el proceso de subsunción, vale decir, se yerra al asumir que los hechos probados en la sentencia encajan en el supuesto legal respectivo, toda vez que, en definitiva, los hechos establecidos y tenidos por probados por el juez a quo, no están regulados por el artículo 203, norma que no contempla en ningún caso un valor o cuantía específica que debe establecerse en un bono compensatorio de sala cuna; y es más, ni siquiera esa norma regula esa forma de otorgar el derecho de sala cuna, sino que establece otras formas en que debe otorgarse el beneficio. Concluye señalando que el v
Fallo
fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo y se rebaje la multa impuesta. 3º.- Respecto de la primera causal de nulidad, se dice en el recurso que la sentencia del tribunal a quo incurre en manifiesto vicio de nulidad al momento de su dictación, por haber sido pronunciada con infracción de ley, configurándose la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, cuestión que apreciaría en los considerandos sexto a undécimo, cuando el sentenciador aplica una norma de derecho a un presupuesto fáctico no considerado en el tenor literal de la ley, como tampoco en su espíritu, dando lugar a la aplicación indebida del artículo 203 del Código del Trabajo, a la materia sometida a su decisión. En síntesis, explica que la resolución de multa N°1721/23/24, proveniente de fiscalización N°679, de fecha 22 de mayo del año 2023, imputa al reclamante un incumplimiento específico a la legislación laboral, respecto del citado artículo 203, en relación con los 208 y 506 del mismo cuerpo normativo, pero cuyo hecho constatado no corresponde al presupuesto factico regulado en los artículos señalados, y en específico, al artículo 203. Señala que, respecto del hecho constatado por la funcionaria dependiente de la Inspección del Trabajo, aplica determinadas normas jurídicas que ninguna relación guardan con la situación fáctica verificada; luego, con ese proceder, además de infringir lo dispuesto en el artículo 203, atenta c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza Rol 734-2023, la sentencia de 15 de septiembre de 2023 dictada en la causa RIT I-100-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción dispuso, en lo pertinente, “I.- Que primero que se rechaza en todas sus partes la reclamación
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