SIN INFORMACION

CARTER/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece SEBASTIÁN FRANCISCO JAVIER BURÉ ROBLES, abogado, quien dice: Que interpone recurso de protección, en favor don BASTIAN IGNACIO CARTER THUILLIER, cédula nacional de identidad Nº16.794.260-1, académico-investigador universitario, con domicilio en calle Los Visionarios, N°115, de la ciudad y comuna de Temuco y domicilio laboral en la misma ciudad; en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, RUN N°70.772.100-6, institución pública de educación superior, con domicilio en Avda. Alberto Fuchslocher 1305, Osorno, representada por don OSCAR GARRIDO ALVAREZ, cédula nacional de identidad N°10.862.197-4, del mismo domicilio. El recurso se interpone por la acción ilegal y arbitraria consistente en rechazar por parte de la Universidad de Los Lagos, la postulación del recurrente para obtener la jerarquización de “Profesor Titular B”; al rechazar esta solicitud se configura un trato desigual respecto de otros profesores de la misma casa de estudios, quienes estando en la misma situación y circunstancias, o inclusive con menores merecimientos según lo dispuesto en la normativa al efecto, se les ha otorgado la jerarquía indicada, dándose en consecuencia en los hechos un trato arbitrario y discriminatorio, además de transgredir disposiciones legales, todo lo cual consiste en una perturbación al principio de igualdad, la integridad psíquica de mi representado y su propiedad sobre la calidad a la postula, en la cual cumple con todos los requisitos que corresponden, y por ende, se encuentra en propiedad de todos los beneficios que conlleva (artículos 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución), todo lo cual se detallará a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO. Como introducción y para mejor entendimiento de V.S.I., se hace presente la siguiente normativa de la Universidad de los Lagos, la cual reviste gran importancia por ser la aplicable a este caso, (se acompaña al primer otrosí): DECRETO AFECTO N°51 DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, de 9 de abril de 1999, el cual apru

Fundamentos

considerando cuáles son los pares en comparación. En este caso, el tratamiento o las consecuencias jurídicas se plasman en el hecho de aprobar o rechazar la postulación de jerarquización a Profesor Titular B para algunos postulantes, y, para otros no. Ahora bien, en relación con los pares en comparación, en este caso, consiste en el colega aludido, y, como se ha apreciado y se hará constar en autos, no se visibilizan divergencias en cuanto a las propiedades relevantes, por lo cual, se debió otorgar el mismo trato, es decir, se debió evaluar del mismo modo, con los mismo criterios, y otorgar los mismos efectos jurídicos, y, al darse un trato distinto, se configura una vulneración el principio de igualdad o un acto discriminatorio, lo cual le ha afectado gravemente. La igualdad y la no discriminación, además de ser garantías constitucionales que se anclan en el artículo 19 N°2 de la Constitución, son principios fundamentales del Derecho internacional de los derechos humanos, según se desprende de su consagración en diversos instrumentos internacionales tanto universales como regionales (Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica, artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 1 y 24 de la Convención Americana, entre otros). Que, en este sentido es necesario recalcar que la prohibición de discriminación se encuentra en un nivel preferente respecto de otros derechos puesto que se trata de un principio de ius cogens. En efecto, así lo ha sostenido de manera categórica la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “pertenece al ius cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional”. Por ello concluye, que en la actualidad “no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental”. (párrafo 101, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003; y de similar forma en: Párrafo 79, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012 y, párrafo 269, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010). Que, de igual forma como se ha introducido, el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida a repercutido en una afectación que naturalmente afecto psicológicamente a mi representado, por todos los malos ratos sufridos, vulnerándose por ende el artículo numeral 1 de la constitución, esto es, el derecho a la integridad psíquica en este caso. Y, que de igual forma se vulnera su propiedad sobre la jerarquía y calidad de Profesor Titular B y todos los derechos patrimoniales que fluyen de este, toda vez que según se verá en autos, aquello le corresponde. Solicita tener por interpuesto recurso de protección a favor de mi representado y en definitiva, previo informe de la recurrida, V.S.I., deje sin efecto la carta N°18 de fecha 12-9-2023 y carta N°12 de fecha 19-1-2023 de la Rectoría de la Universidad de Los Lagos, y en su lugar se apruebe la postulación del recurrente, otorgándole

Fallo

por tanto la categoría “Profesor Asociado B”. En dicho acto se expresa que no se cumple con lo establecido en el Art. 21 letra c) del Reglamento, es decir, “haber dirigido proyectos y programas de investigación, de extensión o de creación artística, reconocidas por su aporte al desarrollo de la corporación, de la región o del país”; y letra e), esto es, “haberse desempeñado en cargos directivos-docentes y en comisiones o representaciones oficiales en la Educación Superior y cuyas actuaciones hayan sido merecidamente reconocidas”. En consecuencia, su representado con fecha 30 de enero de 2023 presenta su carta de apelación dando cuenta en ella como cumple holgadamente con todos y cada unos de los elementos señalados en las letras c) y e) del Reglamento, señalando las evidencias que acreditan su cumplimiento, las cuales fueron acompañadas a su solicitud, además de otros antecedentes complementarios. Además, en el numeral 4 de su carta de apelación, solicitó que se cumpliera con lo expresado en el inciso 2.5 del Acta N°20/09 del Consejo Superior, en donde se expresa que durante el proceso de jerarquización académica se desarrollará una “evaluación externa” para los casos vinculados a las categorías “Asociado” y “Titular”. Así, con fecha 15 de septiembre de 2023 don Bastian Carter Thuillier recibe la resolución de su carta de apelación la cual fue rechazada; aquella resolución no cuenta con una parte expositiva ni tampoco considerativa, por tanto, no cuenta con un análisis razo

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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece SEBASTIÁN FRANCISCO JAVIER BURÉ ROBLES, abogado, quien dice: Que interpone recurso de protección, en favor don BASTIAN IGNACIO CARTER THUILLIER, cédula nacional de identidad Nº16.794.260-1, académico-investigador universitario, con domicilio en calle Los Visionarios, N°115, de la ciudad y comuna de Temuco y domicilio

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