JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MAYRA YAÑEZ MORALES / PABLO JORQUERA RETAMALES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:   En estos autos RIT O-262-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintinueve de septiembre último, se acogió la demanda deducida por la recurrida, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes, y que el despido del cual fue objeto es nulo y carente de justificación legal, condenándose a Pablo Jorquera Retamales, al pago de las prestaciones que señala. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, en su extremo referido a la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. En subsidio, dedujo las causales de los literales b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin embargo, en estrados, se desistió de dichas causales subsidiarias, manteniendo solamente la principal.  Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 1 de febrero pasado; se escuchó a las partes que comparecieron, y quedó la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando:   Primero: Que, como fundamento de la nulidad pretendida, el recurrente denuncia que la sentencia incurrió en una vulneración del inciso quinto del numeral 3º del artículo19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, en la tramitación del proceso, le fue afectada la garantía de un debido proceso, en lo relativo al derecho a un juez imparcial.  Expresa al efecto, que, en la audiencia de juicio, celebrada el 28 de agosto de 2023, luego que fracasara un intento de conciliación, la jueza de instancia manifestó su disconformidad con ello, señalando que le habría gustado litigar con otros abogados, y no con aquellos que comparecieron a dicha diligencia, por cuanto de haber concurrido “otros”, se habría arribado a una conciliación, lo que además de configurar una falta de respeto, evidenciaría su falta de imparcialidad, debido a que los abogados no eran de su agrado.  Relata que, frente a dichas expresiones, su parte solicitó se recusara en virtud de la causal del numeral 16º del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, lo que fue desestimado.  Considera que lo expuesto, además de configurar un comentario poco idóneo, configura una enemistad con los letrados comparecientes, operando la causal de inhabilidad invocada, ya que, tras lo referido, se perdió la imparcialidad subjetiva, lo que influye de modo evidente y sustancial en el dispositivo del fallo, por lo que pide que se acoja el recurso, y se disponga de una nueva audiencia de juicio, por un juez no inhabilitado.   Segundo: Que, conforme se señaló, en estos antecedentes se acogió la demanda deducida por la parte recurrida, condenándose a la recurrente al pago de las prestaciones que se indica.  En cuanto al vicio de nulidad invocado, consta del acta de audiencia de juicio, que el apoderado solicitó la recusación de la juez del grado, por la opinión ya referida, la que profirió tras no prosperar el llamado extraordinario a conciliación al que convocó.  No existe controversia de que las expresiones de la jueza fueron aquellas planteadas en el recurso, esto es, que, en su entender, de haber concurrido otros abogados distintos a los comparecientes, tal llamado habría prosperado.  Consta también, que la magistrada desestimó la petición de recusación que el abogado de la recurrente hizo en esa audiencia, frente a lo que dedujo recurso de reposición, que también fue rechazado.   Tercero: Que conforme se indicó, el recurso se fundamenta en la vulneración del debido proceso, en concreto, a la garantía constitucional de un juez imparcial, indicando el recurrente que se configura la causal del artículo 477 en su extremo relativo a la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, arbitrio que gira en torno a que las expresiones efectuadas por la jueza configuran una causal de recusación que debió haber admitido, y que, al no hacerlo, provocan la conculcación descrita.  Cuarto: Que la causal de inhabilidad contenida en el numeral 16 del artículo 196 del Códig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT O-262-2023.   Redactado por el ministro Martínez.   Regístrese y comuníquese.    Nº 683-2023 Laboral. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señor Patricio Martinez Benavidez. No firma la ministro señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, quien no obstante haber concurrido a la visa de la causa y posterior acuerdo se encuentra ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos:   En estos autos RIT O-262-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintinueve de septiembre último, se acogió la demanda deducida por la recurrida, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes, y que el despido del cual fue objeto es nulo y carente de justificación legal, condenándose

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