SIN INFORMACION

CASTRO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCÓN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don MAURICIO ARNOLDO MUÑOZ KRAUSSE, en causa RIT 176-2024 y RUC 2400097251-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Pucón don José Luis Maureira González , dictada con fecha 25 de enero del año 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en virtud de lo señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado. Expone que con fecha 24 de enero de 2024, el amparado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Pucón donde se procedió a controlar su detención por el delito de robo con violencia del artículo 436 inciso 1º Luego de controlarse su detención y declararse legal, el Ministerio Público procedió a ampliar la detención hasta el día 25 de enero de 2024. Con fecha 25 de enero de 2024 el Ministerio Público formaliza investigación por el delito anteriormente señalado, atribuyéndole a al amparado participación en calidad de autor y a título de consumado. Luego de formalizada la investigación se decretó como medida cautelar -aun en oposición de la defensa- la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se fijó un plazo de investigación de 2 meses. En la misma audiencia de formalización la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, por considerar que contamos efectivamente con antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental de mi representado, esto es, informe pericial psiquiátrico Nº 08-2022 emitido por la Dra. Tamara Peldoza, médico psiquiatra de la Unidad Evaluadora de Personas Imputadas de Temuco respecto de la causa RIT 252-2022 de

Fundamentos

fundamentos transcritos por la recurrente la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. En este sentido el mérito del informe expuesto, dio cuenta el tratarse de un hombre joven sin alteración de juicio de realidad, con funcionamiento intelectual que por clínica se considera en rango normal. El episodio de año 2021 por el cual se estimó como incapaz de reconocer la ilicitud de sus actos, se establece como remitido, ordenando mantenerse en tratamiento y abstenerse de consumir sustancias. En la audiencia además se acompañaron documentos que dan cuenta que se encuentra en tratamiento, y el video exhibido en la audiencia que muestra la dinámica de los hechos por los que fue formalizado y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, no permiten observar comportamiento errático y bajo la influencia de alcohol o drogas, sin que otros elementos del persecutor permitan concluir algo distinto. De esta forma sin desconocer padecimientos psiquiátricos del imputado, estos no tienen la transcendencia que permitan presumir a este juez que es inimputable. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón don José Luis Maureira González, que no acogió la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento que se sigue en contra del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, la referida resolución fue dictada por el Tribunal en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que mal se puede sostener que la referida resolución, dictada por el tribunal, haya incurrido en un accionar arbitrario o ilegal, toda vez que actuó ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. CUARTO: Que de los antecedentes incorporados al presente recurso es posible colegir, que el Juez recurrido realizó un análisis de todos los antecedentes que le fueron aportados po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don MAURICIO ARNOLDO MUÑOZ KRAUSSE. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-41-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don MAURICIO ARNOLDO MUÑOZ KRAUSSE, en causa RIT 176-2024 y RUC 2400097251-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Pucón

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