3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION / COLOMA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés, que no se pronunció sobre la cuantía de los honorarios del perito, no dio lugar a la suspensión de la diligencia referida, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha el catorce de febrero de dos mil veintitrés, y concedido el veinte de febrero de dos mil veintitrés, contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-279-2024.

Fallo

se declara que la Ministra titular señora Viviana Iza Miranda se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés, que no se pronunció sobre la cuantía de los honorarios del perito, no dio lugar a la suspensión de la diligencia referida, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha el catorce de febrero de dos mil veintitrés, y concedido el veinte de febrero de dos mil veintitrés, contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-279-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra titular señora Viviana Iza Miranda se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dis

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