BANCO FALABELLA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se alza en apelación la parte querellante en representación de la víctima en contra de la resolución dictada el día 3 de noviembre de 2023 por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por no haberse acusado incumplimiento del acuerdo reparatorio respecto del imputado. Pide, se revoque la resolución, ordenando dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado. 2°) Que con fecha 25 de octubre de 2022, en audiencia se arribó y aprobó por parte del tribunal un acuerdo reparatorio consistente en el pago de la suma de $500.000 a favor de la víctima Banco Falabella S.A, pagadero en 10 cuotas, iguales y sucesivas de $50.000, pagadero los diez primeros días de cada mes mediante deposito que realizará a nombre de Balmaceda, Cox y Pila Abogados Limitada; Rut: 76.437.110-0 Cuenta corriente: 64-74-778-9, Banco Santander Mail Respaldo: info@bcp.cl, comenzado la primera cuota en el mes de noviembre de 2022. 3°) Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que el cumplimiento de observación culminó a lo menos en el mes de septiembre de 2023 atendido lo discutido en audiencia de revisión de fecha 7 de marzo de 2023, no reportandose incumplimiento alguno a las obligaciones contraídas por el imputado, por lo que la decisión adoptada por el tribunal a quo durante el mes de noviembre de 2023 es ajustada a derecho conforme a los antecedentes tenidos a la vista. Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 242 y artículo 389 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha tres de noviembre dos mil veintitrés, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por la cual decretó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 242 del Código Procesal Penal en relación al artículo 250 letra d) del mismo cuerpo legal. Devuélvase. Rol Penal N°1236-2023.
Fallo
Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 242 y artículo 389 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha tres de noviembre dos mil veintitrés, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por la cual decretó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 242 del Código Procesal Penal en relación al artículo 250 letra d) del mismo cuerpo legal. Devuélvase. Rol Penal N°1236-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se alza en apelación la parte querellante en representación de la víctima en contra de la resolución dictada el día 3 de noviembre de 2023 por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por no haberse acusado incumplimiento del acuerdo reparatorio respecto del imputado. Pide, se revoque la resolución, ordenando
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