JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GIRALDO/PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Diego Pizarro Laura, en representación de la parte demandada principal, la empresa PABLO ANDRÉS CÁRDENAS ZULETA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, en los autos sobre declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones, sujeto al procedimiento de aplicación general, caratulados “GIRALDO TORRES, EDUAR con PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L.” RIT O-764-2022 RUC 22-4-0410811-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Compareció y alegó en la audiencia la abogada Soraya Muñoz Pérez en representación de la parte demandada principal y recurrente, por el recurso, y en contra del mismo y en representación de la parte demandante y recurrida, la abogada Dayán Naranjo Tapia, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se substanció la causa RIT O-764-2022, ya singularizada, en procedimiento de aplicación general por declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones, en la cual, mediante sentencia definitiva de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones interpuesta por EDUAR GIRALDO TORRES, cédula de identidad Nº 25.946.230-4, en contra de PABLO ANDRÉS CARDENAS ZULETA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., RUT Nº 76.731.219-9, LOMAC SPA., RUT Nº 76.526.157-0, FERROVIAL AGROMÁN CHILE S.A. o FERROVIAL CONSTRUCCIÓN S.A., RUT N° 96.825.130-9, RUTA DEL LOA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., RUT N° 76.876.635-5, e INTERVIAL CHILE S.A., RUT N° 78.634.860-9, todos ya individualizados y en consecuencia

Fallo

se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, que PABLO ANDRÉS CARDENAS ZULETA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. y LOMAC SPA., deben ser considerados como un solo empleador para fines labores y previsionales, que FERROVIAL AGROMÁN CHILE S.A. o FERROVIAL CONSTRUCCIÓN S.A., RUTA DEL LOA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., e INTERVIAL CHILE S.A., tuvieron la condición de empresas mandantes o contratistas en régimen de subcontratación en cascada en relación a la demandada principal PABLO ANDRÉS CARDENAS ZULETA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., por lo que todas deberán pagar solidariamente las siguientes sumas por el concepto que en cada caso se indica: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $601.667.- 2. Feriado proporcional por 4,71 días, ascendentes a la suma de $128.689.- 3. Remuneración de 6 días de junio de 2022, por la suma de $209.972.- 4. Saldo de remuneración adeudado del mes de mayo de 2022 por la suma de $358.135.- 5. Lucro cesante hasta el 28 de julio del año 2023 por $5.784.025.- Se rechaza en todo lo demás la referida demanda; II.- Que, no se condena en costas a las demandas por resultar no completamente vencida; III.- Que, las sumas deberán reajustarse de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al ef

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Diego Pizarro Laura, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica