JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MARIA LUNA FERNANDA BENAVIDES BENAVIDES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos que constan en la causa: (i) El 1 de agosto de 2023 se condena a María Luna Fernanda Benavides Benavides como autora del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación en perjuicio de Juan Moisés Muñoz Mansilla, cometido en Puerto Montt el día 02 de enero de 2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. (ii) Se sustituyó la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna conforme a lo dispuesto en la sentencia citada, renunciando las partes a los recursos y plazos legales. (iii) El Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, con fecha 2 de noviembre de 2023 informó que el día 7 de agosto 2023, la sentenciada se presentó en el CRS y señala nuevo domicilio “Violeta Parra con Circunvalación Alerce Sur S/N comuna Puerto Montt” y que se encuentra en situación de calle, sin iniciar a la fecha la pena sustitutiva concedida. (iv) En audiencia de control de la detención de fecha 2 de noviembre de 2023 se intensificó la pena sustitutiva a reclusión parcial nocturna penitenciaria. Cuarto: Que, en cuanto al derecho, cabe tener presente que el artículo 25 de la Ley N°18.216 dispone que “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” Quinto: Que, en cuanto al argumento esgrimido por la defensa en orden a una supuesta imposibilidad jurídica de intensificar la pena sustitutiva fundad

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que intensificó la pena sustitutiva y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto de la condenada María Luna Fernanda Benavides Benavides. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Saéz, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, fundado en que al momento de dictarse la sentencia en procedimiento abreviado con fecha 1 de agosto de 2023 fue apercibida y notificada personalmente la condenada a presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, motivo suficiente para proceder a la intensificación de la pena sustitutiva, atendido su actitud refractaria en no dar cumplimiento a la referida medida, no pudiendo quedar a su mera voluntad el inicio del cumplimiento. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge B. Pizarro Astudillo. Devuélvase. Rol Penal N°1211-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo presente. Primero: Que, en estos antecedentes tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, apela la defensora penal pública doña Macarena Agüero Díaz en representación de la encartada María Luna Fernanda Benavides Benavides, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audie

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