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CUEVAS/JUZGADO GARANTÍA VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Patricia Alejandra Cuevas Suarez, defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Rodrigo Andrés Sierpe Barría, en contra de resolución de fecha 26 de enero del presente año, dictada por el Magistrado don Carlos Acosta Villegas, del Juzgado de Garantía de Valdivia, que rechazó la solicitud de abono del mayor tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva en causa diversa. Indica que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días de presidio menor en grado medio por dos delitos de desacato, en causa RIT 3610- 2020 del Juzgado de Garantía de Valdivia, y otra condena de 41 días de prisión por delito de maltrato habitual del mismo tribunal en causa RIT 4475-2022, penas que cumple de forma efectiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, registrando como fecha de término de condena el día 4 de octubre de 2024.  Que de conformidad al artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, solicitó audiencia para debatir la procedencia de abono heterogéneo en su favor en causa RIT 3610-2020, respecto del tiempo que se mantuvo en prisión preventiva en causa RIT: 509- 2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia, causa en la que fue absuelto en audiencia de juicio oral y en la que estuvo sometido a prisión preventiva entre las fechas 10 de septiembre de 2021 y 30 de mayo de 2022, por lo que existe un saldo a su favor de 262 días en que estuvo privado de libertad injustamente y que es posible utilizar como abono heterogéneo para la condena que actualmente cumple, tiempo que según informó Gendarmería de Chile no ha sido utilizado en favor de su representado en ninguna causa del sistema cerrado. El 26 de enero del año en curso, se celebró audiencia de revisión de abonos. Luego de las alegaciones, el juez determinó rechazar la petición de la defensa, disponiéndose en lo medular, que no existe norma expresa que habilite abono heterogéneo y que además de aplicar

Fundamentos

fundamentos: (i) Que, efectivamente en nuestra legislación no se encuentra contemplado el abono heterogéneo, es decir, el abono de causa diversa, existiendo pocas disposiciones de las cuales se puede recurrir para efectos de hacer una construcción sobre el particular. El artículo 26 del Código Penal establece que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, pero esa disposición es sobre la base del abono en la misma causa en la cual se generó dicho abono, lo anterior fundamentalmente amparado en el artículo 20 del Código Penal, que establece que no se reputan penas, entre otras, las detenciones y prisión preventiva u otras cautelares personales que afecten al sentenciado. Una vez que se dicta sentencia condenatoria en la misma causa, esas cautelares se contabilizan desde la fecha en que estuvo privado de libertad en calidad de detenido, preso preventivo o sujeto a otra cautelar personal. En consecuencia, al no reputarse penas, esas privaciones de libertad, al dictarse sentencia condenatoria en la misma causa, no pueden imputarse en una causa diversa, más aún si en el artículo 348 del Código Procesal Penal hace referencia expresamente al abono, pero aquel que se generó en la misma causa, y no en causa diversa. (ii) El considerar abono en una causa diversa podría generar efectos perniciosos, ya que incentiva la comisión de delitos, pues los sentenciados, teniendo a la vista que tienen un abono que puede ser usado en el futuro, podrían tener un incentivo a cometer otro delito, bajo la consideración de que la pena pudiera estar cumplida. Es por esa razón, que la legislación ha establecido indemnizaciones por error judicial o por investigaciones defectuosas del Ministerio Público. 3) Según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad, en los términos que se señalan en el libelo y que conforma el magistrado en su informe. 4) El Juzgado de Garantía de Valdivia, estimó improcedente abonar el tiempo de privación de libertad sufrido con motivo de la causa RIT 509- 2021, donde presenta en total 185 días de abono correspondientes al tiempo que estuvo sujeto a la cautelar personal de prisión preventiva, sin que hayan sido utilizados, según informe de Gendarmería de Chile; causa en la que se resultó absuelto en audiencia de juicio oral. 5) Que el abono heterogéneo o impropio como se le ha denominado doctrinaria y jurisprudencialmente consiste en la posibilidad de imputar a una condena el tiempo en que el condenado hubiese estado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva u otra similar, como detención o arresto domiciliario, en una causa diversa, y que la misma como es el caso hay terminado por sentencia absolutoria o incluso sobreseimiento definitivo. Dicha figura encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal y el artículo 348 inciso 2º del Código Procesal Penal, de las que se desprende que si bien ellas no

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 7) Así las cosas, y como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte Suprema, en la sentencia de causa Rol 58.048-2021, existen los siguientes fundamentos para darle acogida al abono heterogéneo en esta causa, a saber: “a) La normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria —prisión preventiva o internación provisoria —, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación. b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello, debe cumplir una condena privativa de libertad. c) No parece suficiente ni lógico que, para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener -—a su costa— la declaración señalada en el artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo. d) Las normas penales deben ser interpretadas

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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Patricia Alejandra Cuevas Suarez, defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Rodrigo Andrés Sierpe Barría, en contra de resolución de fecha 26 de enero del presente año, dictada por el Magistrado don Carlos Acosta Villegas, del

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