GÓMEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña CELEDONIA DEL CARMEN GÓMEZ INZUNZA, pensionada por invalidez, chilena, RUT 8.238.005-1, domiciliada en Kuref Nº 1673, villa Aires de La Araucanía, comuna de Padre las Casas, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, de su giro RUT 70.016.160-9, representada por la presidente del directorio doña JOSEFINA MONTENEGRO ARANEDA, Chilena, domicilio en calle Merced Nº 472, Santiago y la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, de su giro RUT 81.826.800-9, representada por el Presidente del Directorio don ÍTALO OZZANO, Chileno, ingeniero, domicilio en calle General Calderon Nº 121, comuna de Providencia, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal, coartando sus derechos los que constituyen un atentado en contra de la legislación vigente y en especial con las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 2, 4 -en lo relativo a la igualdad ante la ley-, 24 en relación al ejercicio de su derecho de propiedad sobre los derechos que tiene como socia adulto mayor de CAJA LOS ANDES, y la protección de sus datos personales. Comienza señalando que a contar de enero del año 2021, se convirtió en socia de CAJA LOS ANDES, como ADULTA MAYOR, de lo que me descuentan un monto mensual de su jubilación por ese concepto. Con fecha 25 de noviembre de 2021, previa solicitud y evaluación de sus antecedentes comerciales, se le otorgó un crédito de consumo personal, sin efectuarse objeción alguna a su situación financiera, la que desde ya remarco que se encuentra en orden. No obstante, desde mediados hasta el presente mes de noviembre del año 2023, y habiendo dado pago con completa normalidad de las cuotas del crédito que se le había otorgado en el año 2021, se dirigió reiteradamente a CAJA LOS ANDES, para aprovechar una oferta que se le había realizado vía telefónica, en la que, con una tasa promocional, podía optar a un nuevo crédito que, incluyendo el
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Cita el artículo 20 de nuestra Constitución Política del Estado, y agrega que como se anticipó, la negativa a ser evaluada comercialmente en base a sus antecedentes financieros acreditados para obtener un crédito social, al que tengo el derecho de acceder por ser afiliada pensionada socia de CAJA LOS ANDES, constituyó una discriminación arbitraria e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 4 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Transcribe los numerales 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por parte de las recurridas existe una grave infracción a lo establecido en la ley numero 19.628 sobre tratamiento de datos personales, Artículo 9, que establece lo siguiente: “Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos. Prohíbase la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda. Asimismo, el Artículo 17 de la misma ley N° 19.628, prescribe que “Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios, y la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Además, el artículo 18 de la misma ley, dispone que “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible”. En est
Fallo
Por tanto, fue discriminada arbitrariamente por CAJA LOS ANDES, privándola de acceder a un crédito social sin considerar su situación financiera debidamente acreditada, y que ya había sido correctamente evaluada cuando, en noviembre de 2021, se le había otorgado un crédito social que se encuentra vigente y con sus pagos al día. En este entendido, CAJA LA ARAUCANA proporcionó información a CAJA LOS ANDES que jamás ha autorizado a su divulgación, de una supuesta deuda -que no ha sido capaz de acreditar judicialmente ni de realizar gestión alguna de cobro en su contra, porque tampoco consta ningún pagaré o instrumento de cobro existente y vigente a la fecha-, y que ha sido tomada en cuenta por CAJA LOS ANDES para discriminarse arbitrariamente privándola de acceder, como socia de la misma, a la posibilidad de contar con otro crédito social, con prescindencia de sus antecedentes financieros que sí son acreditables, a diferencia de la supuesta deuda informada por CAJA LA ARAUCANA. Finalmente, de la información que CAJA LOS ANDES tiene a disposición de los socios en su sitio web, se establecen los requisitos que debe contar un afiliado para optar a un crédito social, no existiendo la evaluación de antecedentes que si se realiza respecto de su persona, y que fue el motivo por el que se le otorgó anteriormente un crédito, ya que su situación financiera acreditada es apta para el otorgamiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Cita el artículo 20 de nuestra Constitución Política del Estad
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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña CELEDONIA DEL CARMEN GÓMEZ INZUNZA, pensionada por invalidez, chilena, RUT 8.238.005-1, domiciliada en Kuref Nº 1673, villa Aires de La Araucanía, comuna de Padre las Casas, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, de su giro R
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