ALZAMORA/ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro y Diego Alonso Oportus Herrera, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de FABIOLA ALEJANDRA ALZAMORA MUÑOZ, médico cirujano, especialista en medicina de urgencia, y en contra del diario digital LA VOZ DE MAIPÚ, representado legalmente por Felipe Alejandro Moraga Contreras, y en contra de su Directora y Editora, Bárbara Espinoza Calixto, periodista, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la publicación en el medio digital de la noticia titulada “Radiografía a la Urgencia del Hospital El Carmen: Se duplican muertos en 2022 y Dra. Fabiola Alzamora es acusada de maltratos”, que contiene una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión de ellas a través de redes sociales vulnera sus garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Exponen antecedentes académicos de la protegida y de su trayectoria profesional, que se desempeña como funcionaria pública desde el año 2010, completando su periodo asistencial obligatorio en el año 2021 y que, atendida su experticia, actualmente ejerce, en comisión de servicio, como Jefa del Servicio de Urgencia Adulto del Hospital del Carmen desde octubre del año 2021. Refiere que el 31 de mayo de 2023 el diario digital LA VOZ DE MAIPÚ publicó una noticia que se difundió por internet y, además, por varias redes sociales cuyo titular predica: “Radiografía a la Urgencia del Hospital El Carmen: Se duplican muertos en 2022 y Dra. Fabiola Alzamora es acusada de maltratos” con una amplia fotografía de la recurrente. Añadiendo en la noticia en el primer punto, como “El problema” a los eventuales “malos tratos de Fabiola Alzamora” y, en el punto tres: “Todos los caminos conducen a la Doctora Fabiola Alzamora”. Asimismo, en el cuerpo de la noticia, el medio de comunicación afirma que desde que la protegida asumió la dirección de la unid
Fundamentos
fundamentos de hecho de su pretensión, al efecto acompañó como documento la publicación realizada por la recurrida, el diario digital La voz de Maipú, de fecha 31 de mayo de 2023, que se tuvo a la vista y que se mantiene en aquel medio digital hasta el día de hoy. Cuarto: Que, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulnerados por la recurrida con la publicación de fotografías obtenidas sin su consentimiento, acompañadas de comentarios ofensivos dirigidos hacia su persona e imputándole la comisión de delitos determinados y graves. De los antecedentes expuestos, aparece claramente que la parte recurrida no ha negado la existencia de las publicaciones denunciadas en el recurso ni las consecuencias que las mismas han provocado a la recurrente. (tengo dudas sobre esta afirmación, no se trata de que quien nada dice, está negando todo?) En este orden de ideas, la difusión de opiniones o calificativos por parte de la recurrida, por medio de un diario digital y redes sociales, no puede tener por objeto sino obtener la afectación del derecho a la honra de quien es calificada peyorativamente debido a una eventual conducta sancionada penalmente, más allá de las vías que el derecho entrega para la determinación judicial de una conducta lesiva en dicho ámbito. La accesibilidad, la alta difusión y la imposibilidad de verificación de la veracidad de los antecedentes publicados impiden a quien se ve afectado por ello y a su entorno familiar y social, la posibilidad de manifestar su propia opinión o rebatir la imputación, elemento que justamente permiten concretar la intención de afectación a la honra perseguida por quien publica o difunde tales expresiones. Se trata, entonces, que por la vía de una publicación de libre acceso, se entregan datos que afectan la honra de una persona y se le imputan hechos, que aun en el caso que fueran efectivos, han suscitado reacciones en su contra que podrían generar actos que afecten su integridad física o psíquica, siendo claro que aunque la recurrida tiene el derecho para denunciar los hechos y perseguir un eventual castigo, no tiene el derecho a hacerlo a través de este medio, pues se expone al recurrente a una venganza al margen de cualquier juzgamiento, basado sólo en la opinión que cualquier persona se forme al respecto. Es indudable que con esas publicaciones se afectan los derechos constitucionales de la recurrente consagrados en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política, pues no sólo se ha violentado su vida privada a través de la publicidad intencionada de sus datos personales, sino también los hechos que se le imputan han provocado reacciones que constituyen una amenaza para su integridad psíquica y física, que hacen procedente el recurso deducido, y teniendo presente que las expresiones vertidas por la recurrida en relación a la conducta atribuida a la actora resultan deshonrosas, pudiendo afectar la considerac
Fallo
por tanto, responsabilidad mediata en la muerte de los usuarios del servicio. Indican que estas irresponsables locuciones, que tienen como destinatarios a la opinión pública y a la comunidad en general, pueden llevar a las personas a tomar represalias contra la funcionaria, que pueden atentar contra su vida e integridad física y psíquica, lo que asevera se observa en los comentarios de los lectores en la publicación de redes sociales, donde existe por una parte, ánimo y llamado general a atacar y perjudicar a la Dra. Alzamora y, por otra parte, existen opiniones vertidas contra las capacidades profesionales, honor y honra de la médico, motivadas, a su parecer, únicamente por los dichos tergiversados de la noticia. Alegan que las acciones observadas por los recurridos han lesionado, perturbado e infringido la honra, imagen y vida privada de su representada, afectando su reputación personal y profesional, garantías consagradas en el numeral 1 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, y que el presente recurso de protección tiene como objeto que poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por las recurridas, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión de ellas a través medios de comunicación digital, en descrédito de nuestra representada. Afirman que aquellas expresiones constituyen imputaciones públicas de delitos y otros ilícitos que, de no ser ciertas, constituirían el delito de injuria y calumni
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro y Diego Alonso Oportus Herrera, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de FABIOLA ALEJANDRA ALZAMORA MUÑOZ, médico cirujano, especialista en medicina de urgencia, y en contra del diario digital LA VOZ DE MAIPÚ, representado legalme
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