ÁVILA/MORA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Ávila Faguett, cédula nacional de identidad 16.809.182-6, domiciliado en Calle Augusto Villanueva 33, departamento 1106, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de Karin Evelyn Mora Neumann, chilena, casada, contador público y auditor, cédula nacional de identidad número 12.534.457-7, domiciliada en Jaime Torrent 1640, Temuco. Señala que desde el mes de mayo de 2019 se encuentra arrendando el inmueble ubicado en Calle Augusto Villanueva 33, departamento 1106, Ñuñoa, Región Metropolitana, a doña Karin Mora Neumann, contrato que fue gestionado y firmado por su hermana Marly Joanna Mora Neumann, cuestiones que le ha traído complicaciones, toda vez que jamás legalizaron el documento. Asimismo, la corredora de propiedades a la que impusieron pagar tampoco envío copia del contrato suscrito. Por esta situación, envió correo electrónico a Karin Mora Neumann para dar cuenta del hecho de haber firmado contrato. Esto, además, le priva de ciertos derechos de dar cuenta de su domicilio por carecer de la copia legalizada del contrato de arrendamiento. Sin perjuicio de ello, tampoco tiene acceso a un programa llamado EDIFITO que dice relación con los gastos comunes, debiendo pagar a ciegas respecto de lo que hace la administración del edificio. 2.- Como represalia al no pago de los gastos comunes, uno de los conserjes no le entrega la correspondencia y le dan un trato vejatorio, inclusive han llegado al punto de realizar “funa” del recurrente por adeudar gastos comunes. 3.- Esta situación anómala, unida a otros incumplimientos en su calidad de arrendadora, han llevado a la situación de que ella, además, se sienta con la idoneidad moral de exigir el término de contrato de arrendamiento sin cumplir ninguna formalidad legal. 4.- Lo anterior, fue denunciado ante la Fiscalía, en circunstancias que se encontraba en su domicilio, con fecha 10.06.2022, donde cerca de las 15:50 y 15:51 horas
Fundamentos
fundamentos de derecho, se ordene a la recurrida que informe sobre los hechos al tenor del presente recurso, en especial, se refiera a la instrumentalización de terceros para amedrentar o extorsionar al recurrente para llevar a efecto su cometido, terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento. Pide tener por interpuesto, dentro de plazo, recurso de protección en contra de Karin Evelyn Mora Neumann, ya individualizada, en su calidad de arrendadora y comunera, para que, previo informe, esta Corte se sirva acoger el recurso de protección de garantías constitucionales, por infracción a las garantías establecidas en los numerales 1°, 5° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando que la recurrida: (i) Pongan término a los actos ilegales y arbitrarios en orden a hostigar al recurrente para obtener el término anticipado del contrato de arrendamiento; (ii) Compeler al pago de los gastos comunes ya pagados por el arrendatario a la comunidad EDIFICIO 3D para evitar que sigan interceptando la correspondencia y pueda hacer uso de los espacios comunes; (iii) Cese toda acción relativa a la comunicación del término de contrato por parte de la recurrida MORA NEUMANN y abstenerse de perturbar el uso del recurrente del inmueble arrendado, sin perjuicio de los derechos que como arrendadora pueda ejercer ante los Tribunales de Justicia. (iv) Prohibir que la recurrida se haga valer de terceros para hostigar al suscrito para obtener el término anticipado del contrato de arrendamiento. (v) Que sean expresa y ejemplarmente condenada en costas por su temerario e ilegal actuar. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.- Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 16.05.2019 entre el recurrente y la recurrida MORA NEUMANN. 2.- Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 10 de Junio de 2022 (día de la amenaza) entre Karin Mora Neumann y Marcelo Carrasco Aránguiz. 3.- Resumen deuda de gastos comunes. 4.- Correo electrónico enviado por la recurrida con fecha 16.08.2022 señalando que se iniciarán acciones legales. 5.- Copia de parte denuncia efectuada con fecha 13.06.2022 por Fiscalía en línea. 6.- Copia de carta certificada de aviso de término de contrato de arrendamiento enviada por la recurrida, fechada el día 08.06.2022, dando terminado por sí y ante sí el contrato de arrendamiento. 7.- Copia de carta certificada de aviso de término de contrato de arredramiento enviada por la recurrida, fechada el día 24.01.2023, imponiendo por sí y ante sí una fecha de término de contrato de arrendamiento. A folio 16 evacúa informe doña KARIN MORA NEUMANN, en los siguientes términos: 1. Comienza señalando que es correcto el hecho de que, desde el mes de mayo de 2019, arrienda su departamento al recurrente ubicado en calle Eduardo Villanueva N°33, departamento N°1106, por medio de un contrato en el cual firmó su hermana M
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el presente recurso se ha interpuesto dentro de plazo, toda vez que de las actuaciones arbitrarias e ilegales de la recurrida en orden avisar reiterativamente el término de un contrato a la fecha que ella impone y, además, no hacer cumplimiento del pago de los gastos comunes, produciendo que no le sea entregada la correspondencia y recibir un trato de deudor por parte de la administración, ha tomado conocimiento el día 20.01.2023, las que se mantienen al día de hoy. En consecuencia, el recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días en que se ha tenido conocimiento de los hechos que se denuncia. II.- Las garantías constitucionales que se han visto vulneradas por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida. Cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República y agrega que según los argumentos expuestos, así como los documentos que se acompaña al recurso, el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, toda vez que: (i) Se infringe el derecho a la integridad psíquica desde que para dar por terminado un contrato de arrendamiento, la recurrida MORA NEUMANN realiza una serie de acciones, inclusive coordinadas con terceros, para extorsionar y/o amedrentar al recurrente para obtener su ilícita voluntad. Prueba de lo anterior, es que la molestia ha llevado que el recurrente, aun siendo letrado, tenga que realizar acciones que le son propias para evitar seguir siendo objeto de la perturbación de su integridad psíquica. (ii) Se infrin
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 47: A lo principal y al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la solicitud de alegatos por vía remota mediante videoconferencia, por extemporánea. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Ávila Faguett, cédula nacional de identidad 16.809.182-6, domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica