CRUZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Eduardo Cruz Albornoz, Ingeniero, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-152630-2023-Santiago, de 9 de noviembre de 2023, notificada mediante correo electrónico en misma fecha, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s. 11868583- 0, 12102811- 5 y 12331871- 4, según el siguiente tenor: “Que, atendido lo anterior, dicha entidad, concluyó, en síntesis, que atendido lo indicado en la referida Carpeta Tributaria, se puede observar que "en el pago de servicio interno mensual, que el base imponible no justifica una solvencia económica acorde al sueldo presentado por el trabajador de $2.000.417" (sic), decisión que vulnera con ello sus garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 2 de mayo de 2022, fue contratado por la sociedad Transportes y Turismo Limitada, cuya socia mayoritaria es doña Carmen Alguerno, quien efectúo importantes inversiones para comenzar la operación comercial de transporte de personas y servicios automotrices, debiendo ejercer el cargo de encargado con un sueldo imponible de $1.850.000. Añade que el citado negocio no obtuvo los resultados económicos esperados, motivo por el cual sufrió afecciones psicológicas que lo hicieron consultar con un médico psiquiatra, el que le prescribió reposo médico mediante la emisión de las licencias médicas N°s. 11868583- 0, 12102811- 5 y 12331871- 4, por 21 días cada una a contar del 1 de septiembre de 2022. Agrega que la Compin Región Metropolitana autorizó, pero sin derecho a subsidio por incapacidad laboral el reposo prescrito en las citadas licencias médicas, esgrimiendo para ello que su empleador no acreditaría solvencia económica, Explica que ante aquella respuesta, reclamó ante la Superintende
Fundamentos
fundamentos fácticos del recurso, aparece meridianamente claro que con, el rechazo del pago de la licencias médicas, se ha visto vulnerado el patrimonio y la integridad psíquica del recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por el recurso que se ejerce. De lo que se colige que la pretensión se enmarca en aquellas contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y consecuentemente corresponde el rechazo de la cuestión previa planteada sobre su improcedencia. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, corresponde indicar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que el acto emanado de la recurrida, e impugnado mediante esta acción constitucional, señala que el motivo de rechazo de las licencias objeto de controversia resulta del examen de la documentación acompañada y revisada por la Compin, y que no habría resultado suficiente para acreditar huellas laborales materiales que permitieran dar por establecida la calidad de trabajador dependiente de Fabián Eduardo Cruz Albornoz, respecto de su empleador sociedad Transportes y Turismo Limitada, cuya socia mayoritaria es doña Carmen Alguerno. Sexto: Que si bien el actuar de la SUSESO se ampara en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, deviene en la especie en arbitrario, pues carece de la necesaria fundamentación que todo acto de la administración del estado requiere, omitiendo justificar por qué los antecedentes tales como contrato de trabajo celebrado entre el recurr
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UJU-152630-2023-Santiago, de 9 de noviembre de 2023, notificada mediante correo electrónico en misma fecha, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s. 11868583- 0, 12102811- 5 y 12331871- 4, debiendo el órgano recurrido aprobar las citadas licencias médicas y efectuar todas las gestiones necesarias a fin de proceder a su pago a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) Alondra Castro Jiménez. Rol N°4054-2021 Protección. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por la Ministra(s) señora Alondra Castro Jiménez, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la Fiscal Judicial señora Aránguiz por estar con feriado legal, tampoco lo hace el abogado integrante señor Cruz por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Eduardo Cruz Albornoz, Ingeniero, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-152630-2023-Santiago, de 9 de noviembr
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