SIN INFORMACION

VARGAS DELGADO, CINDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Paulo Campos Troncoso, abogado, en favor de doña CINDY VARGAS DELGADO, cédula de identidad N°27.126.108-K, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, con fecha de inicio de trámite “16 de septiembre del año 2020”. La referida omisión ha persistido por 3 año y 3 meses, impidiendo el ejercicio legítimo del derecho constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República y el derecho a la integridad psicológica reconocido en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente ingresó al país el 11 de noviembre de 2017, como turista, presentando solicitud de beneficio migratorio sujeto a contrato el 24 de diciembre de 2017. El 09 de diciembre de 2019, adquiere la calidad de residente temporario, para luego, en el mes de septiembre del año 2020, realiza una primera solicitud de residencia permanente, emitiéndose resolución de 9 de diciembre de 2021, que aprueba el avance de estado de trámite, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por lo demás, demorado. Agrega que, al día de hoy, su inserción social y laboral es plena, contando con amigos, pareja y trabajo estable con contrato de trabajo indefinido como barbera, el cual le permite llevar un estilo de vida cómodo. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con certeza respecto de su proceso migratorio y estadía en Chile que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Sostiene que, además de lo anterior, estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciera a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con contar con la residencia definitiva es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, en sus relaciones con bancos para pedir crédito hipotecario, posibilidad de obtener prestaciones sociales por parte del estado (educación o subsidios habitacionales) y todo tipo de proveedores de servicios que exigen residencia definitiva y que son parte de la vida cotidiana en Chile. Destaca que, aunque su deseo máximo es obtener la residencia definitiva, es perentorio obtener una respuesta independiente que sea favorable o desfavorable, toda vez que la ejecución de su proyecto migratorio se encuentra congelada a la espera de dicha respuesta. Su permanencia en Chile depende de ello, y en caso de ser rechazada, debe revaluar su proyecto migratorio para continuar trabaj

Fallo

por tanto el rechazo de la presente acción constitucional, rechazando además la solicitud de costas contra el servicio recurrido. Acompaña: 1. Oficio Ordinario N°67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N°80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N°80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Oficio Ordinario N°843, de fecha 14 de junio de 2023, de la Dirección del Trabajo. 5. Oficio Ordinario N°34.531, de fecha 27 de julio de 2023, de la Superintendencia de Salud. 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. 7. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368- 2022, de fecha 20 de marzo de 2023. 8.Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1222/2023, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley. 9. Notificación solicita antecedentes de fecha 16 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la d

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Vargas Delgado, Cindy Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2-2024 La Serena, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Paulo Campos Troncoso, abogado, en favor de doña CINDY VARGAS DELGADO, cédula de identidad N°27.126.108-K, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NAC

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