BURGOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 21,30
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don RAÚL AQUILES BURGOS SANHUEZA, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.583.766-4; ex Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, domiciliado en Parcela Las Acacias Lote 2, camino Tijeral-Mininco, Renaico, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, institución representada por su Directora Sra. Pilar Toncio Arcos, con domicilio en calle 21 de mayo N°592, Santiago; y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago; por el actuar ilegal que hoy me afecta, consistente en la excesiva demora en la tramitación de su expediente de retiro y la resolución que le concede pensión y otros beneficios previsionales. Comienza señalando que el término de sus servicios se concretó a contar del 1 de octubre del 2022, luego de que se dispuso su retiro absoluto de Gendarmería de Chile por la causal de retiro después de cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro. En el mes de enero del 2023 fue la última mensualidad en que recibí remuneración y desde esa fecha ya debió estar totalmente tramitado su expediente de retiro y la resolución que le concede los correspondientes beneficios previsionales, debiendo incluso ya estar percibiendo su pensión de retiro conforme a la legislación aplicable. En este escenario de incertidumbre, el 14 de noviembre de 2023, le respondió la Contraloría General de la República que la resolución que le concede pensión se encuentra en trámite en la Unidad de Toma de Razón. Lo cierto es que actualmente desconoce cuándo se iniciará el pago de su pensión, y por ello, ante la excesiva tardanza se ve en la necesidad de recurrir para solicitar se adopten las medidas pertinentes para proteger sus derechos fundamentales vulnerados y amenazados. En efecto, el largo tiempo de tramitación configura una ilegalidad que vulnera sus ga
Fundamentos
fundamentos que expongo a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO: Mediante Resolución Exenta RA N°142/1741/2022 de fecha 20 de julio de 2022 de Gendarmería de Chile, se dispuso su retiro absoluto de Gendarmería de Chile por la causal de retiro después de cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro. A la fecha del cese de sus funciones detentaba el cargo de Suboficial Mayor, grado 9, de la Escala Única de Sueldos de la planta de Suboficiales y Gendarmes del servicio Gendarmería de Chile. El retiro se hizo efectivo a contar del 1 de octubre de 2022. A través de oficio Ord. N° 14.12.00. 897/2023 de fecha 22 de mayo de 2023, el Jefe de Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas (S) de Gendarmería de Chile, envió al Jefe del Departamento de Pensiones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, su expediente de retiro, para la tramitación correspondiente con la finalidad de que se emita la resolución que me concede pensión de retiro. Previamente, a través de Resolución Exenta N°6188 de 03 de octubre de 2022 de Gendarmería de Chile, se le concedió el derecho a continuar disfrutando de mis remuneraciones por el lapso de cuatro meses, a contar del 01 de octubre de 2022. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto N°412 de 1992, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo inciso segundo dispone expresamente: “El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo”. Según la norma transcrita, la pensión de retiro debe comenzar a pagarse una vez ha transcurrido el plazo de cuatro meses contados desde el cese de funciones. En su caso, ese plazo se cumplió el 31 de enero de 2023. Desde esa fecha se encuentra sin recibir ingresos, esperando que se le notifique el inicio del pago de su pensión de retiro. Por la experiencia de otros ex funcionarios, sabe que pueden transcurrir varios meses más sin que se concreten los trámites necesarios para el pago de su pensión. Estando en este contexto de incertidumbre respecto de la tramitación de su expediente de retiro y la fecha en que comenzará a percibir su pensión, consultó por correo electrónico a la Contraloría General de la República, por el estado de trámite de la Resolución N° 560 de fecha 18 de octubre del 2023, la cual le concede pensión de retiro, recibiendo respuesta el 14 de noviembre de 2023 de parte de la Contraloría General de la República, en la que se indica que “...informamos a Ud. que la resolución N° 560, del año 2023, se encuentra en tramitación, en la Unidad de Toma de Razón de Beneficios Previsionales, del Departamento de Previsión Social y Personal”. Conforme a lo expuesto, la única información que tiene es que la resolución que le concede pensión de retiro se encuent
Fallo
por lo expuesto que esta institución no ha cometido acto alguno que afecte o vulnere algún derecho del recurrente, tal como se ha mencionado precedentemente, y menos ha realizado algún acto ilegal o arbitrario a su respecto, por lo cual procede que se desestime el presente recurso de protección. Pide tener por evacuado, en este acto, dentro de plazo y para todos los efectos, informe al tenor del recurso de protección deducido en autos, y, en definitiva, y teniendo presente las consideraciones de hecho y de derecho que se han expuesto en esta presentación, rechazar dicho recurso en todas sus partes por carecer de fundamento y ser improcedente. A su informe acompañó mandato judicial. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie el acto contra el cual se reclama es el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don RAÚL AQUILES BURGOS SANHUEZA, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.583.766-4; ex Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, domiciliado en Parcela Las Acacias Lote 2, camino Tijeral-Mininco, Renaico, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN DE PRE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica